En España, como en muchos otros países, la jornada laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, con el que se protegen los derechos de los trabajadores/as y se garantizan unas condiciones laborales justas. Una de las regulaciones más importantes se refiere a la duración máxima de la jornada laboral, que generalmente se establece en 40 horas semanales.
Sin embargo, es importante destacar que existen excepciones y casos en los que es posible trabajar más de 40 horas semanales en España, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se respeten los derechos de los trabajadores/as.
¿Cuántas horas se puede trabajar como máximo a la semana?
La cuestión de las horas o la jornada de trabajo está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, por el artículo 34. Esta información también viene recogida en la Guía Laboral del Gobierno de España. De acuerdo con la legislación vigente, pues, la duración de la jornada laboral será la fijada en el convenio colectivo y será, como máximo, de 40 horas de trabajo efectivo. Como máximo, eso sí, pueden hacerse hasta 9 horas de trabajo ordinario al día.
Además, entre jornada y jornada tienen que guardarse 12 horas de descanso para desconectar del trabajo. Hay que considerar, por otra parte, que después de 6 horas de trabajo continuado, tiene que realizarse un descanso mínimo de 15 minutos.
A todo esto, hay que saber que:
- Hay límites para los trabajadores y trabajadoras que tienen entre 16 y 18 años de edad (7 horas diarias, 35 semanales).
- Cada actividad puede tener distintas adaptaciones, que son las jornadas especiales de trabajo.
- Las empresas pueden realizar las adaptaciones necesarias en pro de la conciliación.
- También se establecen unos límites más rígidos para el trabajo nocturno y a turnos.
¿Qué pasa si se trabaja más de 40 horas a la semana?
Ante todo, siempre hay que consultar el convenio colectivo y comprobar cuáles son las jornadas horarias máximas. Pero está claro que si trabajas más de 40 horas semanales y la empresa no te está pagando las horas extraordinarias, ni tampoco te está compensando las horas trabajadas de más con descansos, estarás haciendo un exceso de jornada.
Con respecto a las horas extra, nuestra legislación también es muy clara al respecto. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores recoge que las horas extra son siempre voluntarias y no pueden superar las 80 horas al año. Existe una excepción y tiene que ver con la necesidad de hacer las horas para reparar daños urgentes.
En cualquier caso, el descanso compensatorio tiene que materializarse en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Además, todo este tiempo trabajado debe quedar registrado en el sistema de control horario de que disponga la empresa, obligatorio desde mayo de 2019 en España.
¿Qué pasa si tengo dos trabajos de 40 horas semanales?
El caso de los trabajadores/as pluriempleados/as merece una mención a parte, porque en España no hay ninguna restricción que impida que una persona pueda tener un segundo trabajo, con dos contratos en dos empresas diferentes, por 80 horas semanales. Es decir, dos jornadas de ocho horas cada una, en total, dieciséis.
En este caso, eso sí, los empleados/as tendrán que comunicar tanto a la Seguridad Social como a las empresas que tienen dos empleos distintos, puesto que existe un tope para la cotización. Este tope está fijado en 4.139,40 euros, que es el máximo por el que un empleado o empleada puede cotizar ar la Seguridad Social.
¿Qué pasa si trabajo más de 50 horas semanales?
Como te indicábamos al principio, el tope que se establece en España para las jornadas de trabajo es de 40 horas. Por tanto, si el convenio colectivo no dice lo contrario, al trabajar 50 horas a la semana estaremos haciendo diez horas adicionales, que tendrán que ser compensadas, ya sea a través del pago de horas extra o mediante descansos.
En resumen, la legislación española recoge que no deben realizarse más de 40 horas semanales. No obstante, todo el tiempo trabajado de más (ya hemos indicado que un máximo de 80 horas anuales) tiene que ser compensado como horas extra, económicamente o con descansos, en un período máximo de cuatro meses. Sea como sea, hay que consultar siempre lo que dice el convenio colectivo y comprender que ciertos sectores, como la hostelería o la sanidad, pueden moverse en dinámicas más irregulares.
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