Los gastos del teletrabajo son una cuestión que ha generado cierta controversia en algunas empresas. Con la irrupción de este nuevo modelo surgió la necesidad de regularlo. Se hizo a través de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con la que se aclaran los puntos más polémicos. Como, por ejemplo, si la empresa puede denegar la petición de teletrabajo al empleado/a, el tiempo que hay que trabajar a distancia para que el modelo sea considerado teletrabajo o, como avanzábamos, la cuestión de los gastos.
Los gastos del teletrabajo, ¿quién los asume?
La legislación es muy clara en este sentido: la empresa no puede imponerte asumir los gastos derivados del teletrabajo. La manera de abonar o compensar estos gastos tiene que definirse en el acuerdo de teletrabajo que empresa y empleado/a firmen. Por tanto, es importante asegurarse de quién paga qué en el momento de llegar al acuerdo. Sea como sea, no debes preocuparte si has cometido un error. El acuerdo de teletrabajo puede ser revocado por cualquiera de las dos partes si alguna lo estima oportuno.
En uno de los apartados del artículo 7 se explica que en el contrato hay que enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. Así, en el documento debe indicarse cómo se realizará el cálculo de los gastos y de qué manera se compensarán. ¿Se hará un ingreso mensual por la cantidad acordada? ¿Habrá una asignación fija que se añadirá al ingreso de la nómina?
Hay que tener en cuenta, además, que la compensación de gastos debe atenerse a lo que diga el convenio colectivo. Si existe un convenio en el que esté especificado cómo deben compensarse los gastos, habrá que acogerse a ese sistema de compensación. No obstante, como todavía son pocos los convenios que se ocupan de esta cuestión, lo más indicado es que empresa y trabajador/a lleguen a un acuerdo en el que ambos se sientan cómodos.
¿Cuáles son los gastos del teletrabajo que debe asumir la empresa?
El artículo 11 de la ley del teletrabajo detalla que el empleado tiene derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Esto significa que será la empresa la que deba asumir la compra y mantenimiento de los equipos informáticos, así como de todos aquellos medios y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Se incluye, por supuesto, la impresora, la conexión a internet o la mesa de trabajo. Eso sí, es lógico que la empresa no quiera asumir el 100% de la cuota de internet, porque lo más probable es que si el empleado/a trabaja desde su casa, también use esa misma conexión para ver películas en Netflix. Por tanto, en este punto habrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador.
¿Y si la persona que teletrabaja tiene discapacidad, quién paga los gastos del teletrabajo?
La empresa deberá hacerse cargo de igual forma de todas aquellas herramientas, medios y equipos que necesite el empleado/a, tenga el grado de discapacidad que tenga. También correrán de su cuenta las adaptaciones que deban realizarse para que el profesional pueda desempeñar su labor con garantías y no sufra ningún tipo de exclusión a causa de su discapacidad.
¿Quién paga la reparación de los equipos informáticos o la resolución de incidencias?
Del mismo modo que la empresa está obligada a facilitar los equipos informáticos, las herramientas y medios para que el empleado/a pueda trabajar a distancia, también debe responsabilizarse de las reparaciones o dificultades técnicas que puedan surgir por el camino. Así, será la empresa la que abone los gastos de cualquier reparación o asistencia técnica. Si esta ya cuenta con su propio servicio técnico, tendrá que dar instrucciones específicas al empleado para dar solución al problema a la mayor brevedad posible.
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