La ley del teletrabajo aprobada por el Gobierno
La pandemia ha cambiado nuestras vidas. Una de los nuevos hábitos que llegó con el inicio del confinamiento el pasado mes de marzo fue el teletrabajo. Tras la declaración de la pandemia, y según una encuesta de InfoJobs realizada en julio, el 55% de los ocupados ha estado teletrabajando. Lo que supone el doble que antes de la COVID-19.
Antes de la pandemia, las cifras nos indicaban que tan solo uno de los cuatro encuestados tenía permitido teletrabajar en la empresa. Un 63% lo hacía de manera puntual, el 10% tenía permitido el teletrabajo un día, el 8% dos y el 19% teletrabajaba tres o más días por semana. Sin embargo, el 58% de las personas que no pueden teletrabajar desearían hacerlo.
La integración de este nuevo sistema en la vida profesional de las personas ha llevado a los distintos actores implicados a promover la regulación del teletrabajo. Así, después de un corto pero intenso periodo de negociaciones, el Gobierno aprueba hoy en Consejo de Ministros la nueva ley del teletrabajo. Se trata, en realidad, de la Ley del Trabajo a distancia, con la que se pretende poner vallas a un campo que hasta ahora había funcionado sin ninguna regulación. A continuación, vamos a desgranar las claves de la nueva ley del teletrabajo. Estos son sus pilares.
Diferencias entre teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial
Una de las primeras cuestiones que aborda esta legislación tiene que ver con la definición de los conceptos teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial. Según la definición que realiza el Ejecutivo:
- Trabajo a distancia: actividad laboral que se realiza desde el domicilio o cualquier otro lugar elegido por el profesional
- Teletrabajo: actividad laboral realizada de manera exclusiva o prevalente a través de medios telemáticos
- Trabajo presencial: actividad laboral que se presta en el centro de trabajo o en el lugar indicado por la empresa
Esta diferenciación es importante, porque sirve para establecer cuáles son los derechos y obligaciones de los empleados. Así, por ejemplo, los profesionales que trabajen a distancia, tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales. Así, deberán mantenerse sin perjuicio la retribución, la estabilidad en el puesto, el horario laboral, la formación y la promoción profesional.
En el caso del teletrabajo, impera la voluntariedad. Tanto de la persona que trabaja como del empleador. Esto significa que para poder trabajar a distancia será imprescindible haber firmado un acuerdo para ello. Este podrá ser reversible en cuanto las partes lo consideren. Este cambio no podrá ser una causa justificada de despido o de modificación de las condiciones laborales. Si la persona no consigue adaptarse o no es eficiente en esta modalidad, tampoco podrá ser despedida y tendrá la opción de regresar a la anterior modalidad, presencial.
El teletrabajo, una opción voluntaria
En todo caso, la legislación que acaba de aprobar el Gobierno plantea el teletrabajo como una opción totalmente voluntaria. De este modo, ninguna empresa podrá obligar a un empleado a trabajar a distancia. Para realizar cualquier modificación sobre el porcentaje de teletrabajo será necesario tener en cuenta lo previsto en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que corresponda.
En la última versión del borrador, el Gobierno estimaba en un 30 % el porcentaje de lo que se considera teletrabajo. Y este será el considerado definitivo, por encima del 20 % que se había planteado inicialmente.
Flexibilidad y registro horario
Como sabes, las empresas tienen la obligación de registrar las jornadas laborales de los trabajadores. Es la denominada ley de control horario. La nueva ley del teletrabajo también regula este extremo. Y si bien las personas que trabajen a distancia tendrán la opción de hacer flexible su trabajo, el registro horario tendrá que quedar fielmente registrado: incluyendo horario de inicio y fin de la jornada laboral, además de los tramos de actividad que se hayan realizado y, por supuesto, los tiempos de descanso.
Inventario de medios, equipos y sufragación de gastos
Una cuestión muy importante tiene que ver con los gastos. El trabajador nunca tendrá que asumir los gastos derivados del trabajo, de modo que en este sentido, resultará fundamental que se realice un inventario de medios, equipos y herramientas que se necesiten para llevar a cabo el trabajo. Esto incluye, evidentemente, los consumibles y los elementos muebles. Si procede, también tendrá que determinarse una vida útil o fecha límite para renovarlos, además del mantenimiento que se precisara.
Los gastos tendrán que ser enumerados y la forma de compensarlos deberá recogerse por escrito. Convendrá mirar, en todo caso, a lo que dice el convenio colectivo.
Teletrabajo y pandemia
La negociación entre el Gobierno y los agentes sociales ha sido compleja. Tanto es así que hasta última hora de la tarde de ayer no se alcanzó un acuerdo. Hoy la ley ha sido aprobada con carácter de urgencia. Uno de los principales obstáculos a tratar fue el teletrabajo motivado por la pandemia. Una realidad inapelable. El resultado de la negociación fue que los contratos de trabajadores que ahora estén teletrabajando por causa de la pandemia no serán modificados.
No obstante, será imprescindible que las empresas pongan los medios, equipos, herramientas y consumibles a disposición de estos profesionales, para que de este modo puedan realizar su trabajo con garantías. Si los gastos todavía no se hubieran compensado, habría que recurrir a la negociación colectiva.
En el caso de aquellas empresas que ya contaran con unas normas, la legislación nueva sería aplicable a partir del año siguiente a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En InfoJobs hay más de 1.000 ofertas de trabajo con teletrabajo
InfoJobs no valida los comentarios que publican los usuarios en esta sección. Confiamos en el sentido común de cada uno. Si detectas algún mensaje que no cumpla con nuestras normas de uso avísanos.
Si tienes alguna consulta relacionada con tu cuenta en InfoJobs o aún no estás dado de alta como Candidato, consulta aquí.