La legislación vigente contempla que todas las empresas, públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores reserven una cuota del 2 % de las vacantes para personas con discapacidad, a no ser que el convenio colectivo ofrezca algún argumento contrario o distinto. Además, la Administración pública debe reservar el 7 % de las plazas de las convocatorias a personas para personas con discapacidad. Así lo establece el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Todas las personas con discapacidad que sean contratadas deben firmar un contrato de trabajo. Por personas con discapacidad se entiende aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, en un grado reconocido igual o superior al 33 %.
¿A qué tipos de contrato se puede acoger una persona con discapacidad?
Del mismo modo que las personas que no tienen ninguna discapacidad reconocida, una persona con discapacidad puede firmar un contrato de trabajo temporal (eventual, por obra y servicio, interinidad, de formación y aprendizaje o de prácticas) o indefinido (sin duración, ni fecha de conclusión). Y del mismo modo puede trabajar a jornada completa (un máximo de 40 horas semanales) o parcial (10, 15, 30 horas, etcétera). Dependerá del tipo de contrato que realice el empresario de acuerdo con las necesidades de la organización y de las posibilidades de esa persona. De este modo, según el tipo de contratación que se realice, la empresa obtendrá unas bonificaciones u otras.
¿Que se requiere para contratar a una persona con discapacidad?
Al contratar una persona con discapacidad, la empresa tiene que realizar un contrato (con las condiciones que se acuerden en cuanto a modalidad de contrato y jornada) y presentarlo con una solicitud de alta en la Seguridad Social. Será necesario aportar el certificado de discapacidad. Este documento, que otorgan los servicios sociales de cada comunidad autónoma, es el que certifica el grado de discapacidad de la persona. Además, la empresa tiene que comunicar la formalización del contrato al Servicio Público de Empleo (SEPE), en los diez días siguientes a su firma.
Como trabajador, no tienes que haber tenido ningún vínculo con la empresa ni un contrato similar en los 24 meses anteriores. Si lo que se formaliza es un contrato indefinido, la empresa estará obligada a mantener el puesto un mínimo de tres años y en el caso de que se produzca un despido procedente, esa misma persona tendrá que ser sustituida por otra persona con discapacidad. Por otro lado, como profesional tampoco tienes que haber sido excluido del acceso a beneficios de la aplicación de programas de empleo. Esto hace referencia a la comisión de infracciones graves que todavía no hayan prescrito.
¿Cuántas horas semanales puede trabajar una persona con discapacidad?
En realidad no hay una cantidad de horas semanales estipuladas para que una persona con discapacidad pueda trabajar. No se regula de modo alguno en el Estatuto de los Trabajadores. Lo único que se puede hacer es acreditar cualquier salvedad con un documento médico. Es decir, excepcionalmente, si para el estado de salud de esa persona el médico considera que no es conveniente superar una determinada cantidad de horas de trabajo semanales, tendrá que acreditarse mediante documentación oficial.
Si tras hacer la solicitud al empresario, este no accede a una reducción de jornada, se podrá instar la extinción causal del contrato de trabajo, tal como se especifica en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Lo ideal, como ves, es intentar llegar a un acuerdo con el empresario.
¿Cuánto se paga por contratar a una persona con discapacidad?
Las personas con discapacidad percibirán el salario que corresponda a su puesto de trabajo y categoría profesional, ni más ni menos de lo que cobraría una persona sin discapacidad. Hay que indicar, eso sí, que con la contratación, las empresas obtienen ventajas fiscales. En el caso de los contratos indefinidos, las bonificaciones por la contratación pueden ir de los 5.700 a 4.500 euros anuales; en el de los contratos temporales, las bonificaciones van de los 5.300 a los 3.500 euros. Las cuantías son distintas según el grado y tipo de discapacidad, la edad y el sexo. También pueden beneficiarse de reducciones en las cuotas del Impuesto de Sociedades y subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras.
¿Están las empresas obligadas a adaptar los puestos de trabajo de las personas con discapacidad?
La respuesta es rotundamente SÍ, aunque esto poco o nada tiene que ver con el contrato de trabajo. Este es un derecho que por ley pertenece a las personas con discapacidad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 25 señala que la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa. De este modo, garantizan el acceso al empleo y el progreso profesional de las personas con discapacidad.
Esta adaptación la pueden solicitar las personas con discapacidad, aunque sea sobrevenida, a causa de un accidente o por el diagnóstico de una enfermedad. Para conseguirlo, es conveniente presentar un escrito formal en el que se detallen las necesidades y el empresario pueda organizar la adaptación con la mayor celeridad y garantías posibles.
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