¿Qué son los Derechos Fundamentales?
La Constitución recoge una serie de derechos llamados “Derechos Fundamentales”, son todos aquellos atribuibles a todas las personas sin excepción, y que se consideran como un listado de reglas básicas y preeminentes en el ordenamiento jurídico. Estos son notoriamente diferentes al resto de derechos porque son inalienables (se adquieren desde el nacimiento) y no pueden ser objeto de transacción o intercambio en el contrato de trabajo, aunque pueden sufrir alguna modulación por lo que el trabajador está subordinado y tiene dependencia del empresario. Algunos de estos derechos se rigen no solamente desde el inicio de la relación laboral, sino también en los procesos de selección y claro está, en el despido también.
Listado de los Derechos Fundamentales
- Igualdad de trato y no discriminación
- Derecho a la vida, integridad física y moral
- Derecho a la libertad ideológica y religiosa
- Derecho a la libertad y a la seguridad
- Derecho a la intimidad personal y familiar, honor e inviolabilidad del domicilio. Así como secreto de las comunicaciones y protección de datos
- Derecho a la libertad de residencia y circulación
- Derecho a la libertad de expresión
- Derecho de reunión
- Derecho de asociación
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Derecho a la educación
- Derecho a sindicarse libremente y a huelga
La defensa de los Derechos Fundamentales son más ágiles en términos judiciales en comparación con los otros procedimientos laborales, debido a la importancia que tienen por ser un pilar fundamental en la sociedad democrática de hoy en día. El carácter de todos estos derechos es muy abierto, por lo que la apreciación de su vulneración en los tribunales depende en muchos casos de matices o indicios característicos de cada caso.
Derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
Más allá de los Derechos Fundamentales, los trabajadores disponen de un listado más extensivo de derechos ubicado en el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores. Además de constar los derechos fundamentales anteriormente citados, constan de otros más específicos de la relación laboral:
- Negociación colectiva: poder negociar instrumentos como convenios colectivos o acuerdos colectivos
- Información, consulta y participación en la empresa.
- A la ocupación efectiva: a presentarse al trabajo que se le dé, sin mantenerlo desocupado
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación, a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
- A la prevención de riesgos laborales: ello se halla estrictamente relacionado con el derecho fundamental a la integridad física.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
En otros preceptos del Estatuto de los Trabajadores se reconocen otros derechos también:
- Derecho a la inviolabilidad de la persona del trabajador: derecho a que sólo se realicen registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
- Derecho a que se garantice la ausencia de discriminación en los ascensos tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
- Se establecen los derechos a descansos y permisos
- Derechos en casos de movilidad funcional, geográfica o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
- Derecho a determinadas formalidades entre otras.
En suma, el Estatuto de los Trabajadores ostenta en el artículo 4 un listado de derechos de los trabajadores, sin embargo, a todos ellos debe sumarse los derechos fundamentales regulados en la Constitución, así como el resto de los derechos que aparecen en el resto del articulado del Estatuto de los Trabajadores.
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Alexandre Fontelles es director del bufete de abogados laboralista Fontelles Abogados. Escribe en su blog de derecho laboral y publica vídeos con consejos semanales en el canal de YouTube Fontelles Abogados
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