Todos los trabajadores conocen su derecho inherente a la huelga y reunión. Sin embargo, desconocen cómo afecta la huelga en sus condiciones laborales durante su duración y qué derechos le amparan indirectamente frente al empresario cuando se decide llevarla a cabo. En este aspecto, una de las cuestiones más controvertidas, es el descuento en el sueldo por hacer huelga.
¿Cuándo se puede descontar el salario en caso de huelga?
El descuento en la nómina del trabajador depende de si el empresario ha decidido abrir la empresa durante el período de huelga y en qué condiciones se ha llevado a cabo dicha apertura. Por ello, es importante analizar las diferentes situaciones que se pueden dar en caso de huelga cuando el empresario decide continuar la actividad:
a) La empresa no abre en el periodo de huelga:
El empresario no puede descontar ninguna cantidad de las nóminas de la plantilla, ni a los trabajadores que han participado en la huelga ni tampoco los que no han secundado la huelga, asistiendo al centro de trabajo.
b) La empresa abre y permanece abierta sin incidencias por la huelga:
El empresario podrá descontar el sueldo sólo de los trabajadores que han asistido a la huelga. En este caso, no quedará justificado el descuento a los trabajadores no huelguistas que han acudido al centro de trabajo, a pesar de que no se hubiera podido trabajar.
c) La empresa abre y permanece abierta, pero los piquetes de la huelga no permiten el acceso de los trabajadores al centro de trabajo:
En esta situación, a pesar de que el trabajador no huelguista que desea ir a trabajar demuestre que no ha podido por causas de fuerza mayor, se descontará igualmente un día de la nómina de los trabajadores tanto huelguistas como los que no han podido acudir al centro de trabajo.
d) La empresa abre, pero en el transcurso de la huelga, se ve obligada a cerrar por unas determinadas causas reguladas por Ley (piquetes violentos, ocupación o afectación en la actividad por elevada ausencia de los trabajadores):
En este caso, si las causas son existentes y realmente perjudiciales, quedará justificado el descuento de un día realizado por el empresario a todas las nóminas de la plantilla, incluidos los trabajadores no huelguistas. Si no existen tales causas, a pesar de que la empresa cierre por motivos distintos, no se podrá llevar a cabo el descuento.
En definitiva, sólo en las situaciones que hemos expuesto, el empresario puede descontar la parte correspondiente a un día de salario de los trabajadores huelguistas, por norma general, y de los no huelguistas en determinadas situaciones con suficiente entidad prejudicial.
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