Si estás percibiendo la prestación por desempleo y encuentras una nueva oportunidad laboral seguro que te has hecho esta pregunta: ¿puedo trabajar y cobrar el paro o la prestación por desempleo? La respuesta no es tan sencilla como a priori pueda parecer ya que existe una norma general y algunas excepciones.
Según el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, “con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo”. Ahora bien, existen diversas situaciones en las que sí que es posible trabajar y cobrar el paro. Te las explicamos a continuación.
Cuándo se puede trabajar y cobrar el paro
La prestación contributiva por desempleo, el paro, es un seguro de desempleo que protege a los trabajadores/as cuando pierden su puesto laboral. Además, el SEPE también ofrece el subsidio de desempleo para quienes hayan cotizado menos de un año. Las prestaciones y subsidios por desempleo en España son compatibles con algunos trabajos que cumplan unas condiciones muy concretas.
1. Con un trabajo por cuenta propia
Si estás cobrando el paro por cese de actividad laboral y quieres trabajar por cuenta propia tienes que saber que si te das de alta como autónomo/a puedes elegir entre pausar el paro o seguir percibiendo la prestación que te corresponda. Si escoges esta segunda opción, la prestación se mantendrá mientras estés trabajando en esta situación durante un máximo de 270 días o durante el tiempo que te quede por recibir. Eso sí, tendrás que solicitar la compatibilidad entre el paro y el trabajo por cuenta propia en un plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad (el día que te das de alta).
Si te acoges a esta compatibilidad que permite trabajar y cobrar el paro, percibirás el 100% de la cuantía con el descuento del IRPF pero sin deducción de la cotización a la Seguridad Social.
Este tipo de compatibilidad es una gran ventaja para quienes se lancen al trabajo autónomo pero es importante conocer que existen algunas excepciones. Por ejemplo, el trabajador/a por cuenta propia no puede prestar servicios a la empresa en la que haya trabajado por cuenta ajena en el periodo inmediatamente anterior a recibir la prestación de desempleo. Tampoco pueden acogerse quienes hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único en los dos años anteriores. Puedes consultar otras excepciones en la web del SEPE.
2. Con un trabajo a tiempo parcial
Otra compatibilidad de trabajar y cobrar el paro o el subsidio por desempleo es comenzar a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, si firmas un contrato a tiempo parcial puedes decidir entre interrumpir el cobro o bien seguir recibiendo la prestación durante el mismo tiempo que la tenías asignada. Lo único que tienes que tener en cuenta es que el importe de la prestación se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices. Para poder acogerte a esta modalidad, es importante comunicarlo al SEPE lo antes posible.
3. Con el subsidio para mayores de 52 años
Las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo también podrán compatibilizar el subsidio por desempleo que estén recibiendo con el trabajo por cuenta ajena. Como requisitos, en la normativa se establece que estas personas tienen que ser contratadas a tiempo completo y de forma indefinida o temporal y que la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
4. Con una beca formativa
Desde principios de 2024, las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas.
Como ves, es posible trabajar y cobrar el paro en determinadas situaciones. No obstante, ten en cuenta que para evitar posibles problemas tendrás que comunicar al SEPE cualquier cambio en tus circunstancias laborales.
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