Mantener la antigüedad en la empresa es una de las mayores preocupaciones de aquellas personas que llevan años trabajando en una misma organización y, por la razón que sea, esta experimenta cambios en cuanto a su titularidad. ¿Qué significa esto? Bueno, estamos hablando de lo que se denomina sucesión empresarial. Es decir, del cambio de los dueños o titulares de una compañía.
Cuando esto sucede, es muy normal que los empleados se pregunten qué sucederá con sus puestos de trabajo. Si se respetarán sus contratos y funciones, así como aquellos beneficios obtenidos a lo largo del tiempo con los anteriores responsables. Esta es una cuestión que se encuentra regulada por ley a través del Estatuto de Trabajadores en el artículo 44. Según este, que una empresa vea modificada su titularidad no debe implicar que las relaciones laborales se extingan. De hecho, el empresario nuevo subrogará los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del primero. Esto significa que en materia de obligaciones y compromisos no se producirán cambios.
Pero, ¿qué sucede con la antigüedad? ¿Se pierde en cuanto se realiza el cambio de empresa o, de igual modo, se mantienen los derechos adquiridos?
¿Cuándo se pierde la antigüedad en la empresa?
Hay algo que debes tener muy claro: si una empresa cambia de titularidad, tus derechos tienen que mantenerse íntegros. Esto significa que las condiciones laborales no variarán y que tampoco podrá hacerlo el salario ni la antigüedad que tienes como empleado. Puedes estar tranquilo en ese sentido.
Pero, ¿existe algún supuesto por el cual se pueda perder la antigüedad en una empresa? Sí, claro. Debes estar alerta, porque si el nuevo titular (o el antiguo) te piden la extinción del contrato laboral con el objetivo de firmar unas condiciones nuevas, perderás todo lo ganado hasta la fecha. Incluyendo tu antigüedad.
¿Qué pasa si me cambio de empresa?
Lógicamente, si cambias de empresa porque te han despedido o has decidido dejar tu puesto de trabajo, la relación laboral se extinguirá y, por tanto, el contrato dejará de tener efecto alguno. Esto significa que perderás la antigüedad, pero también el resto de derechos y obligaciones que te unían con esa empresa. Cuando empieces a trabajar en otra organización, el contador estará a cero.
¿Pierdo la antigüedad si pido una excedencia?
En este caso, no. Pero si pides una excedencia voluntaria, el tiempo que pases sin trabajar no computará para la antigüedad de la empresa. De este modo, aunque decidas marcharte por un tiempo, no perderás la antigüedad ganada. Esta seguirá corriendo y sumando en cuanto te incorpores.
¿Cuándo se empieza a cobrar antigüedad en una empresa?
No siempre sucede, pero en algunos puestos y de acuerdo con determinados convenios colectivos, se establece un plus salarial por la antigüedad de los trabajadores en la empresa. Este no se encuentra regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pero es posible que sí se contemple en el convenio. Este complemento salarial puede empezar a cobrarse cuando el trabajador acumula un tiempo determinado en la empresa, que también se regulará a través del convenio: habitualmente a los tres (trienio), cuatro (cuatrienio) y cinco años (quinquenio). El porcentaje que se haya determinado se añadirá a la nómina cuando se cumpla ese tiempo, de modo que aparecerá en la misma como un concepto más, en este caso, como plus de antigüedad.
¿Cómo se computan los años de antigüedad?
La antigüedad laboral se calcula teniendo en cuenta el tiempo que un empleado lleva trabajado en una empresa. Todos los contratos son válidos para el cómputo, excepto los de becarios. Por tanto, también cuentan los contratos temporales y de prácticas. La aplicación se realizará sobre el sueldo base, tal como indique el convenio, recibiendo por cada trienio, cuatrienio o quinquenio el porcentaje que corresponda. Es muy habitual que por los trienios se abone un 5 %, de modo que una vez hayan transcurrido seis años (dos trienios), se sume otro 5 % al trienio anterior (o el porcentaje que indique el convenio).
¿Y si la empresa no quiere abonarme la antigüedad?
No todas las empresas lo hacen. Esta práctica es mucho más habitual en la administración pública, de modo que si la empresa y el convenio no ofrecen esta opción, no podrás reclamársela. Otra cosa es que sí se contemple y la empresa se niegue a pagar los importes que correspondan. En este caso, será necesario que contactes con el representante de los trabajadores y busques asesoramiento legal.
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