La excedencia es un derecho de todos los trabajadores. Esta se produce cuando un trabajador toma la decisión de dejar su puesto de trabajo en una empresa durante un tiempo, con derecho a reserva. Pero atención, porque no siempre ni en todos los casos se tiene derecho a la reserva de la vacante.
El derecho a excedencia está regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aunque es posible que el convenio colectivo mejore lo indicado en la legislación vigente.
¿Qué tipos de excedencias existen?
Es importante que, de entrada, distingamos bien entre los dos tipos de excedencias que existen:
● Excedencia forzosa: es poco habitual, ya que se da en casos en que el trabajador es elegido para ejercer un cargo público, o bien, se somete a las elecciones para ello. En estos casos, la reserva del puesto de trabajo está asegurada hasta que finalice el motivo que la dio origen. Se deberá solicitar el reingreso en la empresa dentro del mes siguiente desde que finalice el cargo público.
● Excedencia voluntaria: es la más común y de la que nos ocupamos en este artículo. En este tipo de excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo solo en algunos casos. Los vemos a continuación.
Las excedencias voluntarias: aspectos importantes
Es importante empezar destacando que durante la reserva del puesto de trabajo, el contrato se encuentra suspendido, lo que significa que no estarás cotizando ni cobrando. Sin embargo, el periodo en el que se esté de excedencia sí se computa a efectos de antigüedad. Por otro lado, durante el periodo de la excedencia no podrás pedir el paro, ya que no se reconoce como situación legal de desempleo (salvo excepciones muy tasadas).
Requisitos para solicitar una excedencia
Para solicitar una excedencia voluntaria, debes tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa. El plazo no puede ser menor a 4 meses ni superior a 5 años. Una vez finalizada, el mismo trabajador solo podrá volver a solicitar otra si han pasado 4 años desde el final de la anterior. Si la excedencia es para el cuidado de un/a hijo/a, no podrá ser superior a 3 años.
Si la excedencia es para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (suegros, padres, hijo/as, yerno/nuera, abuelos, hermano/as, nieto/as, cuñado/as), esta no podrá ser superior a 2 años. Esta puede disfrutarse de forma fraccionada.
Debe tenerse en cuenta que si la excedencia tuviera como beneficiarios a dos trabajadores de la misma empresa (por ejemplo, padre y madre de un hijo), el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por causas objetivas.
Si mientras se está de excedencia viene otro sujeto que daría derecho a otra, el inicio de esta pondrá fin a la anterior (por ejemplo, una madre que durante la excedencia vuelve a quedarse embarazada y da a luz). Únicamente se da para el cuidado de UN hijo/a.
¿Cuál es el tiempo mínimo para una excedencia?
El límite mínimo para una excedencia voluntaria es de 4 meses, aunque es posible que en el convenio colectivo se indiquen otros plazos. Por otra parte, la duración máxima no puede superar los 5 años. Existe la posibilidad de realizar la solicitud por un período indeterminado, siempre y cuando esté dentro de esos límites. Si se solicita por un tiempo inferior al máximo, siempre existe la posibilidad de pedir una prórroga que computará dentro del máximo establecido de cinco años.
La reserva del puesto de trabajo tras la excedencia
La reserva del puesto de trabajo será durante el PRIMER AÑO y únicamente en los casos de excedencia por cuidado de un hijo.
En las demás excedencias voluntarias, se tiene derecho de preferencia, pero nunca se tiene la reserva del puesto asegurado. Es decir, si cuando finaliza tu excedencia hay vacantes para tu puesto o un puesto similar, tendrás preferencia. Pero si no existen vacantes, la empresa no tiene obligación de contratarte.
En el caso de que finalice tu excedencia, quieras incorporarte a la empresa y SÍ haya vacantes pero la empresa rechace tu incorporación, puedes proceder de dos maneras:
- Demanda por despido improcedente, solicitando la indemnización correspondiente por despido improcedente. En este caso tienes 20 días hábiles para demandar desde que se tiene conocimiento de la vacante.
- Demanda solicitando el reingreso, puesto que tienes un derecho de preferencia. Si hay vacantes, tienes derecho al reingreso a tu puesto de trabajo. En este caso, se tiene 1 año para interponer la demanda desde que se tiene conocimiento.
Lo recomendable ante cualquier duda es contactar con un abogado laboralista especializado que pueda asesorarte sobre tu caso concreto. De este modo te asegurarás de que tus derechos se están respetando. En el directorio elAbogado podrás contactar con un abogado laboralista de tu localidad de manera rápida y sencilla.
Si tienes pensado dejar tu puesto de trabajo por el motivo que sea, en este artículo te explicamos la mejor manera de comunicárselo a tu responsable. Si buscas nuevas oportunidades laborales, entra en InfoJobs y encuentra un nuevo empleo
Lorena Fernández, abogada laboralista en elAbogado, directorio de abogados especialista en toda España
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