La nómina es un documento fundamental de la relación laboral entre un empleado/a y su empresa. Y lo cierto es que uno de los elementos más importantes de la nómina son las retenciones, que son el porcentaje que la empresa retiene de los ingresos del empleado/a para cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Comprender cuánto debe retener la empresa en la nómina es esencial para evitar sorpresas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este artículo, exploraremos los diversos conceptos relacionados con las retenciones en la nómina.
¿Qué tipo de retenciones se aplican a la nómina?
Como te decíamos, en la nómina que percibes cada mes tienen que realizarse una serie de retenciones. Este porcentaje va al IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) y a la Seguridad Social, que es el sistema de protección al que deben acogerse todos los trabajadores/as. Como bien sabes, el IRPF es un impuesto progresivo: cuanto más ganes, más vas a pagar. Por tanto, en todas las nóminas habrá una retención mínima, que es del 2%. Luego, dependiendo de la cuantía de la misma, se llevarán a cabo las retenciones que correspondan.
Lo más habitual es que, tras realizar un cálculo automático, se realice una estimación y la empresa te retenga una cantidad determinada. Sin embargo, siempre puedes pedir a la empresa que te retenga más o menos, en función de tu situación personal y familiar. Debes saber, eso sí, que en el momento de realizar la declaración de la renta el año siguiente, la Agencia Tributaria saldará cuentas contigo. Si teniendo en cuenta tus ingresos has pagado lo que te tocaba, quedaréis en paz. Si has pagado IRPF de más, tendrás derecho a una devolución. Y, lógicamente, si has pagado de menos, la declaración te saldrá a pagar y tendrás que abonar el importe que corresponda al fisco.
¿Cuáles son los tramos y cuánto me retendrán en la nómina?
Veamos cuáles son los tramos del IRPF para 2024, que se aplican de manera progresiva y te darán una orientación sobre cuánto te tiene que retener la empresa en la nómina:
- Desde 0 a 12.450 euros: 9,5% (Tipo estatal), 9,5% (Tipo autonómico). Total: 19%
- Desde 12.450 a 20.200 euros: 12% (Tipo estatal), 12% (Tipo autonómico). Total: 24%
- Desde 20.200 a 35.200 euros: 15% (Tipo estatal), 15% (Tipo autonómico). Total: 30%
- Desde 35.200 a 60.000 euros: 18,5% (Tipo estatal), 18,5% (Tipo autonómico). Total: 37%
- Desde 60.000 a 300.000 euros: 22,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico). Total: 45%
- Más de 300.000 euros: 24,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico). Total: 47%
Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que una persona percibe una nómina de 59.800 euros.
- Primer tramo del IRPF: paga el 19% de 12.450 euros: 2.365,5 euros.
- Segundo tramo del IRPF: paga el 24% de 7.750 euros: 1.860 euros (es la diferencia entre el primer y el segundo tramo).
- Tercer tramo del IRPF: paga el 30% de 15.000 euros: 4.500 euros (es la diferencia entre el segundo y el tercer tramo).
- Cuarto tramo del IRPF: paga el 37% de 24.800 euros (es la diferencia entre el tercer y el cuarto tramo).
- Quinto tramo del IRPF: paga el 45% de 5.000 euros (es la diferencia entre el cuarto y el quinto tramo, pero en este caso no se aplica porque no supera los 60.000 euros).
- Sexto tramo del IRPF: paga el 47% de la cantidad que supere esos 300.000 euros (pero tampoco se aplica en este ejemplo).
Por tanto, lo más lógico es que si la empresa no aplica la retención más ajustada a la realidad posible, como trabajador/a lo solicites de manera voluntaria. De este modo, si ingresas 59.800 euros, lo ideal sería que a lo largo del año, la retención que se te practique en la nómina sea, como mínimo, del 30%. ¿El objetivo? Abonar de manera anticipada el IRPF que te tocará pagar a la hora de hacer la declaración de la renta y no llevarte el susto más adelante. Otra cosa que puedes hacer, si prefieres tener tú el dinero, es ir guardando en tu cuenta el porcentaje que corresponda para tenerlo disponible cuando toque saldar cuentas con Hacienda.
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