La nueva campaña de la renta ya empieza. La Agencia Tributaria ha publicado ya toda la información referente a calendario, plazos e información práctica sobre los trámites que tendrán que realizarse a partir del 6 de abril, fecha en la que ya se podrá presentar la declaración de la renta online. Los contribuyentes tendrán hasta dos meses de tiempo para rendir cuentas con Hacienda: el 30 de junio se cerrará el plazo. Y aunque la modalidad más rápida es la online, la declaración también se podrá presentar por la vía telefónica y presencial.
La declaración de la renta es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La retención de este impuesto la aplican las empresas en los sueldos de sus trabajadores y como tal aparece en la nómina. Es una manera de ir adelantando el pago del impuesto, aunque es muy posible que al final del año la retención haya excedido lo que corresponde pagar. En esos casos, decimos que la declaración sale a devolver. Si hemos pagado de menos, el resultado saldrá a ingresar y nos tocará abonar el importe restante a Hacienda.
¿Afecta la nómina a tu declaración de la renta?
Por supuesto. En la nómina figura la retención de una cantidad de dinero que la empresa debe descontarte por ley: es el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) y corresponde a la proporción de impuestos que te toca abonar al Estado, según tus ingresos. De manera mensual o trimestral, la empresa presenta una declaración con las retenciones de todos sus trabajadores. Según el importe percibido anualmente y otros condicionantes, como la situación familiar, el tipo de contrato o la duración, la retención será una u otra.
El IRPF (el impuesto que pagas como ciudadano y trabajador) está dividido en dos, en realidad. Una parte es el tipo estatal y la otra el tipo autonómico. Las retenciones, según el tramo salarial son las siguientes:
- Hasta 12.450 euros: 19%
- De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
- De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
- De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
- De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
- De rentas superiores a 300.000 euros: 47%
¿Cómo practica mi empresa las retenciones?
Es muy importante que la empresa practique las retenciones correctamente. En principio, el tipo aplicado será el estipulado por los tramos, pero aun así, será preciso que el empleado proporcione la información relativa a:
- Datos identificativos
- Estado civil
- Grado de discapacidad (si lo padece)
- Movilidad reducida (si la requiere)
- Rendimientos irregulares del trabajo
- Descendientes menores de 25 años o personas discapacitadas a cargo (si los tiene)
- Ascendientes mayores de 65 años o menores si son personas discapacitadas a cargo (si los tiene)
- Pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge
- Pago de anualidades por alimentos a los hijos
- Pagos como inversiones que puedan desgravarse (vivienda habitual, por ejemplo)
Consulta la retención aplicada
Si tienes cualquier duda acerca de la retención (IRPF) aplicada en tu nómina, te aconsejamos consultarlo con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa. Si te aplican un porcentaje inferior al que te correspondería, deberías tenerlo en cuenta, para no llevarte un susto a la hora de realizar la declaración de Renta. Tenlo en cuenta para el año siguiente y comunica cualquier cambio que desees en la retención al menos cinco días antes de que se confeccionen las nóminas.
Ten a mano el certificado de retenciones
La empresa debe facilitar el certificado de retenciones a sus trabajadores antes de que empiece el plazo para presentar la declaración de la Renta. Este documento es un resumen de las retenciones practicas durante todo el año y te resultará de gran ayuda para confeccionar la declaración.
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