Es novedad desde el 1 de octubre de 2023. Las personas que trabajen a tiempo parcial verán computadas sus jornadas como completas a efectos de cotización. Acaba de entrar en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Con esta medida impulsada por el Gobierno se quiere equiparar el trabajo a tiempo completo con el trabajo a tiempo parcial. Así las personas podrán ver debidamente reconocidas las pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado del menor.
Se calcula que más de dos millones de personas con contratos a tiempo parcial en España se verán beneficiadas por esta medida. Y, lógicamente, la mayoría serán mujeres. Según datos del INE, de los 2,8 millones de ocupados que en nuestro país trabajan a jornada parcial, el 27% hombres y el 73% son mujeres. Son ellas que las que tradicionalmente deciden reducir su jornada de trabajo para cuidar de sus familiares. Esto las sitúa en una posición de vulnerabilidad y desigualdad a la hora de acceder a las prestaciones mencionadas. ¿La culpa? La tienen los coeficientes de parcialidad aplicados hasta ahora.
¿Cómo computarán las jornadas parciales a partir de ahora?
Desde el 1 de octubre de 2023, los periodos de actividad pasarán a computar por días completos, sin importar que el trabajador o trabajadora haya desempeñado sus tareas en una jornada parcial. Esto deja fuera de juego el coeficiente global de parcialidad empleado hasta ahora y desaparecen las reglas de proporcionalidad a la hora de realizar los cómputos de los períodos de cotización. Estos períodos son fundamentales para realizar el cálculo de las prestaciones que se pueden percibir.
¿La medida tendrá efectos retroactivos?
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha confirmado que sí. Es decir, esta modificación que se contempla en el Real Decreto-ley 2/2023 opera con retroactividad. Esto significa que aunque la medida entre en vigor a partir del 1 de octubre, las jornadas parciales serán equiparadas a completas tanto si son posteriores a la fecha indicada como si son anteriores.
De este modo, las jornadas trabajadas a tiempo parcial antes del 1 de octubre serán consideradas a tiempo completo cuando tengan que realizarse cálculos para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social. Eso sí, esto no producirá cambios si las prestaciones ya se han asignado. Las jornadas parciales serán equiparadas a jornadas completas en el caso de una persona que vaya a jubilarse el próximo mes de diciembre. Pero esta medida no producirá efectos en aquellas personas que se hubieran jubilado en junio.
¿Cómo comprobar si nuestras jornadas parciales han sido equiparadas a jornadas completas?
Es muy importante que sepas que esta es una medida de implantación reciente, por tanto, es muy lógico que todavía no se refleje en el informe de vida laboral. Sea como sea, es muy probable que esta información se actualice debidamente en los próximos meses. Así las jornadas parciales pasarán a ser consideradas jornadas completas en este informe.
No obstante, debes saber que si quieres realizar el cálculo de tu pensión, siempre puedes acceder a Tu Seguridad Social y hacer una simulación de la jubilación. Puedes acceder mediante certificado digital, Cl@ve o SMS.
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