La baja por maternidad es un periodo de descanso laboral fundamental para proteger la salud de la madre y del hijo/a antes, durante y después del embarazo. Su prestación sirve también para que la madre siga manteniendo una buena situación económica, y una buena situación laboral ya que la empresa está obligada a reincorporar a la persona en el mismo puesto de trabajo al finalizar el descanso.
Tipos de descansos y duración por baja maternal
- Descanso obligatorio tras el parto: la ley establece un periodo obligatorio de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
- Descanso solicitado por la madre: tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables a dos más si el parto es múltiple, en caso de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. Dentro de este periodo, deben incluirse las seis semanas obligatorias postparto que ya hemos comentado. La baja por maternidad puede empezar a disfrutarse antes del parto, siempre que se respeten las seis semanas obligatorias después del parto. Se debe mirar también la regulación en el convenio colectivo ya que algunos convenios, como medida complementaria, alargan el periodo de descanso.
- Maternidad por adopción o acogimiento: también se disfrutan de dieciséis semanas y su ampliación si corresponde por dos más, pero su inicio es a partir de la resolución judicial que constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda o de acogimiento, decidiéndolo ello los adoptantes.
- El permiso por paternidad: Independientemente del descanso de la madre, el padre puede tener un descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables a dos más si el parto es múltiple y lo puede disfrutar simultáneamente también al de la madre (los dos a la vez). Si se pone de acuerdo con su superior, puede solicitar de disfrutar el descanso a jornada parcial (mínimo al 50%) o descansando toda la jornada.
Requisitos para solicitar la prestación de baja por embarazo
Como prestación de la Seguridad Social que es, cumple con los objetivos de la Seguridad Social.
En cuanto los requisitos de acceso a la prestación, la Ley General de la Seguridad Social, además de requerir estar afiliado y en alta, gradúa el requisito de cotización según la edad:
- Menores de 21 años. Siendo menor de 21 años en el momento del parto, no se exige cotización.
- Entre 21 y 26 años. Cumplidos 21 años y menor de 26 se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años. Siendo mayor de 26 años se requiere 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la baja o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
¿Qué sucede si no he cotizado suficientemente?
En este caso la Seguridad Social prevé una prestación no contributiva consistente en 42 días siguientes al parto. Económicamente la cuantía es equivalente al 100% del IPREM (537,84€).
Cómo afecta estar embarazada a mis vacaciones
A pesar de que hayas disfrutado de la baja por maternidad y durante ese año no hayas disfrutado de las vacaciones que te corresponderían, el Estatuto de los Trabajadores te reserva tal derecho para que lo disfrutes al terminar el periodo de baja.
¿Cómo solicito la baja por maternidad a la Seguridad Social?
La empresa no puede negar el derecho a la baja y deberá emitir un certificado de la fecha de inicio de la suspensión laboral. En cuanto el trámite para solicitar la baja a la Seguridad Social, se debe iniciar una solicitud mediante el formulario correspondiente, y acompañarlo con los documentos que se solicitan (DNI o NIE y el certificado de la empresa). La Seguridad Social deberá resolver el trámite en un plazo de 30 días.
Si el padre disfruta el permiso de paternidad en jornada reducida, ¿se amplía la duración de 4 a 8 semanas?
Al disfrutar del permiso de paternidad de forma parcial, la jornada se proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. Por ello que, al realizar una jornada al 50%, se podría ampliar hasta 8 semanas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para disfrutar del permiso a tiempo parcial es imprescindible acuerdo previo entre el trabajador y la empresa.
¿Cómo está la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas?
Actualmente el permiso de paternidad es de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Aunque es cierto que se está tratando por parte de distintos partidos políticos de ampliar el permiso de paternidad, puesto que muchos han registrado en el Congreso iniciativas para modificar la ley, de momento su duración se mantiene en 4 semanas.
¿Estás embarazada y quieres pedir la baja maternal pero sigues teniendo dudas después de leer el artículo? No lo dudes, déjanos un comentario y te ayudaremos en todo lo posible.
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Alexandre Fontelles es director del bufete de abogados laboralista Fontelles Abogados. Escribe en su blog de derecho laboral y publica vídeos con consejos semanales en el canal de YouTube Fontelles Abogados
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