A la mujer trabajadora embarazada además de producirle miedos una situación desconocida como es el embarazo, también le surgen inquietudes de cara a poder perder su puesto de trabajo, por ello es necesario e importante conocer los derechos laborales que tenemos las mujeres trabajadoras embarazadas.
7 derechos laborales durante el embarazo
1.- No hay obligación de comunicar el embarazo a la empresa en una fecha concreta. Pero si conviene comunicarlo por escrito lo antes posible, por si pudiera existir algún riesgo para el bebé y la salud de la embarazada en el puesto actual.
2.– Derecho de la mujer a ausentarse del trabajo, a la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral por el tiempo indispensable. Se debe avisar previamente y llevar un justificante para no perder ningún tipo de remuneración regulado por el artículo 37.3 f) de El Estatuto de los Trabajadores.
3.- Adaptación de las condiciones y tiempo del trabajo. El empresario tiene la obligación de cumplir la Ley de prevención de Riesgos Laborales, evitando así las condiciones de trabajo que puedan ser peligrosas para la salud y seguridad de la trabajadora y del bebé.
Se pueden dar varias situaciones dentro de la empresa:
– Si el puesto actual que desempeña la mujer trabajadora puede influir negativamente, el empresario debe asignar dentro de su grupo profesional otro puesto compatible.
– Si no es posible asignarle otro puesto de su grupo profesional, se puede asignar otro puesto dentro de la empresa sin perder derechos en su retribución salarial.
– Si no hay ningún puesto compatible dentro de la empresa, se procede a la suspensión del contrato por riesgo de embarazo.
4.- Derecho laboral a no ser despedida. El empresario, aunque desconozca la gestación de la trabajadora no puede despedirla. El despido sin causa justificativa desde la fecha del inicio del embarazo se considera nulo.
5.- Derecho laboral a solicitar la baja por IT (Incapacidad Temporal) por contingencias comunes o profesionales. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), tiene elaborado un calendario en el que según las semanas de gestación y actividad laboral recomiendan interrumpir la actividad.
Esta baja por IT finaliza el día de parto, comenzando la baja y prestación por maternidad, teniendo que solicitarla en la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
6.- Derecho a 16 semanas de baja por maternidad, pudiendo disfrutar 10 semanas durante el embarazo, el resto (6 semanas) se tienen que coger obligatoriamente después del parto.
En el caso de que la madre disfrutara únicamente de 6 semanas, el padre puede disfrutar de la paternidad. El período máximo de duración será de hasta: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
7.- Reducción de jornada. Todas las personas que tengan cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no pueda trabajar, tiene derecho a reducir su jornada de trabajo diaria con reducción proporcional de su salario.
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