La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social que tiene carácter contributivo y que tiene como objetivo proteger a las personas en caso de que se hayan quedado sin empleo y, por tanto, sin ingresos o que hayan visto reducida su jornada entre un 10 % y un 70 %.
Para acceder a esta prestación, que es un derecho que tenemos como trabajadores por cuenta ajena, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de los principales, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, aunque hay excepciones.
Entre otros documentos, hay que haber presentado el modelo oficial, que incluye el denominado compromiso de actividad. Este es el compromiso que adquiere la persona que solicita la prestación por desempleo a buscar empleo de manera activa, a aceptar un puesto adecuado a su perfil y a participar, además, en acciones de formación, inserción u orientación profesional, que en teoría han de servirle para aumentar sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.
Pero, ¿qué pasa si como desempleado rechazo una oferta de trabajo? ¿Perderé la prestación por desempleo? Veamos qué dice la norma vigente.
Perder la prestación por desempleo al rechazar una oferta de trabajo
Una de las obligaciones que adquieres como desempleado al solicitar la prestación es la de buscar activamente un trabajo ajustado a tu perfil profesional. De hecho, es posible que en alguna ocasión te llamen para ofrecerte empleo.
Por tanto, si rechazas una oferta o un curso de formación sin causa justificada, el Ministerio de Trabajo y Economía Social lo considerará una falta grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Si esto se produce, se contemplan las siguientes sanciones:
- Por la primera vez que se rechaza una oferta, tres meses de pérdida de la prestación
- Si se reincide, seis meses de pérdida de la prestación
- Si hay una tercera vez, extinción de la prestación
¿Existe alguna excepción para rechazar una oferta de trabajo o curso de formación si estoy cobrando el desempleo?
Hay determinadas condiciones que no justifican que alguien que está cobrando el desempleo pueda rechazar una oferta de trabajo. Por ejemplo, estar estudiando o tener hijos no es una causa en la que puedan apoyarse los desempleados.
Hay que saber, eso sí, que la incorporación a un puesto de trabajo o realizar un curso de formación es voluntario para los que perciban una prestación contributiva durante los 30 primeros días. Por tanto, en este caso no podrá aplicarse ninguna sanción.
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