Pagar el salario cuando toca es una de las obligaciones más importantes que tiene una empresa. De hecho, todos trabajamos a cambio de uno. Pero, ¿qué pasa si no me pagan? ¿Puedo dejar de acudir al trabajo? Es muy natural que si la empresa no paga, bien por dejadez o porque atraviesa una situación económica complicada, te enfades y tengas serias inquietudes sobre qué hacer y qué no hacer.
Puede que esta situación límite te lleve a tomar decisiones drásticas, sin saber que estas pueden perjudicarte. Dejar de ir a trabajar puede tener consecuencias negativas sobre tu situación presente y futura, aunque la empresa no te esté pagando religiosamente el salario, de modo que vamos a analizar la situación legalmente para que puedas tomar las determinaciones más adecuadas.
¿Qué pasa si no voy a trabajar porque no me pagan?
No es recomendable. En absoluto. Si dejas de ir al trabajo, aunque la empresa te deba el salario de un mes (o incluso de varios), esta puede argumentar que has abandonado tu puesto y llevar a cabo un despido disciplinario procedente. Con ello, perderías cualquier derecho, como el pago del finiquito que te corresponda y la prestación por desempleo.
¿Cuánto tiempo puede estar una empresa sin pagar a los trabajadores?
Las empresas lo tienen relativamente más fácil si un trabajador decide no presentarse a trabajar de repente. Si al cabo de tres días no consiguen dar con su paradero y este no ofrece señales de querer regresar a su puesto, la empresa puede despedir al empleado de forma procedente. De este modo, lo único que tendrá que hacer la empresa es pagar al empleado los días trabajados ese mes (excepto aquellos en los que no se ha presentado), las vacaciones no disfrutadas y la proporción de paga extra que corresponda. Así pues, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si la empresa incumple su obligación de pagar el salario de sus empleados, el trabajador no lo tendrá tan fácil si quiere demostrarlo ante un juzgado. En este caso tienen que pasar hasta tres meses sin cobrar para que el trabajador pueda tomar medidas.
¿Cuánto tiempo se puede retrasar el pago de la nómina?
Esta cuestión está regulada por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Según lo aquí indicado, la liquidación y el pago de la nómina tienen que hacerse de manera puntual en la fecha convenida en el contrato y no puede retrasarse más de un mes. Debes saber, eso sí, que en este artículo no se indica un día concreto, sino que se insta a consultar lo acordado en el convenio colectivo o entre el empleado y la empresa. Lo más normal, en nuestro país, es que el salario se abone cada mes, entre los días 30 del mes anterior y 5 del mes siguiente.
¿Qué puedo hacer si no me pagan?
Según lo convenido y de acuerdo con el procedimiento habitual, la empresa deberá ingresar la nómina el día pactado. Si no fuera así, el trabajador ya puede reclamar formalmente el abono del salario un día después. Si la empresa no ha ingresado el salario que corresponde en tres meses, habrá llegado el momento de presentar una reclamación judicial. No obstante, antes de acudir a los juzgados hay que presentar una papeleta de conciliación laboral, con el objetivo de llegar a un acuerdo antes de llegar a mayores. Si no te pagan, debes saber que tienes un plazo de un año para reclamar el salario que te deben. Si dejas pasar ese plazo sin realizar petición alguna, habrás perdido el derecho a recuperar lo que es tuyo.
¿Dónde puedo denunciar a mi jefe que no me paga?
El primer objetivo debe ser llegar a una conciliación entre la empresa y el trabajador. De este modo te evitarás la vía judicial, mucho más larga y costosa en todos los sentidos. Las vías para reclamar son varias, de modo que vamos a verlas una por una.
Reclamar en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
Cada comunidad autónoma tiene un SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y es obligatorio acudir a este foro antes de ir a los tribunales. Aquí debe presentarse la denominada papeleta de conciliación, que debe contener la siguiente información:
- Datos identificativos del trabajador y la empresa (NIF, CIF, nombre y denominación social y domicilio)
- Fecha y firma del trabajador
- Descripción del puesto de trabajo
- Cantidades que se adeudan
Si se llega a un acuerdo con la empresa, se establecerá un calendario de pagos. Si no hay acuerdo, la demanda podrá seguir su curso, pero esta vez en el Juzgado de lo Social.
Acudir al Juzgado de lo Social
En este caso tendrás que presentar una demanda y, por tanto, contar con un abogado. A través de esta se reclamará la cantidad de dinero que adeuda la empresa y puede ocurrir que se celebre un juicio monitorio (una vía rápida que agiliza los pagos, teniendo la empresa diez días para responder y establecer un calendario de pagos) o un juicio ordinario (mucho más lento que el anterior. Será el juez el que decida las cantidades a pagar y los plazos, en caso de que emita una sentencia favorable al demandante, en este caso el empleado). En el caso del juicio monitorio, eso sí, deben darse distintas circunstancias: que la empresa no esté en concurso, que se pueda notificar al empresario deudor y que el importe reclamado no supere los 6.000 euros.
¿Y si la empresa es insolvente o ha entrado en concurso de acreedores?
La cosa se complica, pero hay opciones. El trabajador que demande a su empresa, pero esta esté declarada insolvente o haya entrado en concurso de acreedores, podrá dirigirse a un organismo llamado FOGASA. Este es el Fondo de Garantía Salarial y es el que se encarga de abonar las nóminas que no se hayan pagado al trabajador. Eso sí, es preciso que esta deuda esté reconocida a través de una sentencia judicial, un auto, una conciliación judicial o una resolución administrativa.
Eso sí, debes saber que la cantidad íntegra no será devuelta. Esta no excederá en ningún caso los 120 días de salario o el salario máximo no superará el doble del salario mínimo interprofesional.
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