Lamentablemente, no son pocas las veces en las que esto ha ocurrido. Dar de alta a un/a trabajador/a en la Seguridad Social es una obligación por parte de las empresas, que son quienes deben asumir las cuotas que corresponden. Muchos empleados consideran que esta es una gestión básica, pero algunas personas se han encontrado con la desagradable sorpresa, después de haber pasado tiempo trabajando en una empresa, que esta no les ha dado de alta y, por tanto, no ha cumplido con sus obligaciones como empleadora.
Pero, ¿qué sucede si no nos dan de alta? ¿Cuáles son las consecuencias para el/la empleado/a? ¿Qué le sucederá a la empresa?
¿Qué pasa si no se da de alta a un trabajador?
La empresa puede argumentar un descuido. Pero se han dado casos en los que la mala fe ha tenido un papel protagonista. Si ocurre esto y el empleado denuncia, la empresa tendrá que responder con una multa económica por haber incurrido en una infracción grave. Así se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que llega a contemplar multas de 7.501 a 30.000 euros en el grado mínimo; de 30.000 a 120.005 euros en el grado medio y de 120.006 a 225.018 euros en el grado máximo.
Para el trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, los daños podrían ser considerables. Es decir, puede ocurrir que se quede sin derecho al subsidio por desempleo por no haber cotizado o que no cuente con la protección del sistema tras un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o si se producen situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Sea como sea, el empresario tendrá que asumir sus responsabilidades, siendo considerado en alta de pleno derecho el tiempo que el empleado ha trabajado en la empresa. Esto significa que la entidad gestora o colaboradora tendrá que anticipar las cantidades económicas que correspondan.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para darme de alta en la Seguridad Social?
Lo primero que tiene que hacer una empresa cuando contrata a un empleado, además de firmar el contrato, es darlo de alta en la Seguridad Social a través del Modelo TA.2/S – Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada. Este trámite debe hacerse antes de que el empleado empiece a trabajar y, como máximo, 60 días antes de que se incorpore a su puesto de trabajo. Una vez realizada esta alta, la empresa tiene la obligación de dar de alta el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y hacerlo, como máximo, en diez días desde que el trabajador se dio de alta en la Seguridad Social.
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