Aunque no es deseable para nadie, el embargo de la nómina es una medida más habitual de lo que creemos. Se trata de una solución drástica para asegurar el cobro de una deuda que hayas adquirido con anterioridad y que no se haya saldado de ningún otro modo. El embargo de la nómina durará el tiempo necesario para cubrir las cantidades adeudadas pero siempre teniendo en cuenta unas cantidades y requisitos legales que hay que respetar. Te contamos con todo detalle qué pasa si te embargan la nómina y cómo será este procedimiento legal.
Cómo funcionan los embargos de nómina
Para que exista un embargo tiene que haber un deudor, un acreedor y una deuda. El deudor/a (o sea, tú), por los motivos que sean, ha ido acumulando una cifra de dinero que no ha podido devolver y que el acreedor reclama. El acreedor puede ser tanto un particular o una empresa como un organismo oficial como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Si te embargan la nómina tendrá que ser por vía judicial o por medio de un organismo público y será tu empresa o tu empleador/a quien retendrá la cantidad indicada y no la recibirás en tu ingreso mensual. Tienes que saber que hay algunos casos en los que no podrás ser embargado/a y en otros se embargará solo una parte de la nómina, nunca al completo, como veremos más adelante.
Cómo te pueden embargar la nómina
Como hemos comentado, la nómina se te puede embargar principalmente por dos vías:
- Por vía judicial como resultado de una sentencia tras un juicio con el acreedor que puede incluir el pago de costas, deudas, etc.
- Por vía de las administraciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social, que tienen prioridad respecto a las deudas privadas. Estos organismos no necesitan la intervención judicial para reclamar un embargo.
Si te embargan la nómina puede ser por diversos motivos pero los más comunes son las multas de Hacienda, las deudas con el banco, los impagos de créditos y préstamos o diversión incumplimientos con particulares y empresas.
Procedimiento del embargo de nómina
El embargo de nómina no ocurre de un día para otro. De hecho seguro que hace tiempo que estás temiendo esta situación pero antes de que se ejecute va a haber un procedimiento formal con los siguientes pasos:
- Notificación: El deudor/a (tú) debe ser notificado del embargo.
- Comunicación al empleador/a: El organismo o administración que haya decretado el embargo lo notificará a tu empleador/a o empresa y le explicará cómo va a ser el proceso, de cuánta cantidad de salario y durante cuánto tiempo.
- Retención y pago: Una vez recibido el aviso, la empresa retendrá la cantidad embargable de tu salario y la remitirá a la autoridad correspondiente mediante ingreso en la cuenta corriente del juzgado o del organismo correspondiente.
- Levantamiento del embargo: Cuando se haya cubierto toda la deuda, la empresa recibirá una notificación para dejar de retener esa parte del salario y todo volverá a la normalidad.
Como ves, si te embargan la nómina no te tienes que ocupar de nada ya que ni siquiera recibirás ese dinero que debes. Si no estás de acuerdo con los términos o condiciones y quieres interponer una reclamación ante el tribunal, debes saber que por cargas familiares te pueden facilitar una rebaja del embargo de hasta un 15%.
Ante cualquier duda, lo mejor es ponerte en contacto con un abogado o gestoría especializada para que te asesoren sobre tu situación particular.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Si te embargan la nómina, se aplicarán los límites establecidos por la ley que nunca es el 100% de la nómina. De hecho, hay algunas nóminas inembargables, como son las que no superan en SMI (Salario mínimo interprofesional) tal y como se explica en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
A día de hoy, en 2024 el SMI asciende a 1.134 euros por lo que los sueldos inferiores a esta cifra no pueden ser embargados. Solo existe una excepción a este caso que es cuando la sentencia decreta el embargo para el pago de la prestación alimenticia, en la cual será el juzgado el que dictará la cantidad retenida para este fin.
Para los salarios superiores al SMI, se establece una escala para calcular qué porcentaje de la nómina se debe embargar. Así se indica en la normativa:
- Para hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embarga el 30% de la nómina.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta cuatriplicar el salario mínimo interprofesional, se embarga el 60%.
- Si se quintuplica el salario mínimo interprofesional, el embargo será del 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Si tienes más de un salario, se acumularán todos los ingresos para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando no haya separación de bienes.
Así pues, si te embargan la nómina, se aplicarán los niveles establecidos por ley para calcular las cuantías y se seguirá el procedimiento formal. Es importante que te informes y asesores por parte de profesionales para que se respeten tus derechos y se apliquen correctamente las normas.
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