La nueva ley de teletrabajo está en boca de todo/as. La Covid-19 todavía no forma parte del pasado, pero después de vivir unos meses complicados, muchos profesionales siguen enfrentándose al teletrabajo como una realidad cotidiana. Con la desescalada, las oficinas han empezado a abrir sus puertas tímidamente, pero lo cierto es que son muchas las empresas que siguen siendo cautelosas y recomiendan a sus equipos de trabajo seguir desempeñando sus tareas profesionales desde casa.
Ante esta circunstancia y frente a la posibilidad de que exista un segunda ola en la que debamos confinarnos de nuevo, el Gobierno y los principales actores sociales se han puesto manos a la obra para regular el teletrabajo. Algo que estaba olvidado en el cajón de los asuntos pendientes y que la COVID-19 ha situado en la primera línea del debate. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya presentó un anteproyecto de ley para la regulación del teletrabajo que recibió múltiples alegaciones tanto por parte de sindicatos como empresarios.
Ahora, el departamento de Yolanda Díaz ha presentado una nueva propuesta sobre la Ley de Trabajo a Distancia. Probablemente no sea el texto que se aprobará definitivamente, pero ya nos da pistas sobre cómo serán las cosas legalmente cuando elijamos (o nos toque) teletrabajar. Estos son sus puntos clave de la ley de teletrabajo.
Compensación por los gastos del teletrabajo
La empresa estará obligada a compensar los gastos y aportar los medios y herramientas de trabajo. Y si el trabajo, aunque se formalice a distancia, exige unos gastos, el trabajador tendrá que ser compensado por ellos. Estas compensaciones podrán hacerse y adoptar formas muy diversas y, en cualquier caso, tendrán que quedar bien claras para que no se produzcan equívocos.
Conciliación laboral, cuidados y teletrabajo
Uno de los principales escollos con los que se encontrarán las mujeres que teletrabajan es el de siempre: la perpetuación de roles. El anteproyecto de la ley de teletrabajo incide especialmente en esta cuestión, alentando al pacto a través de los convenios para que no se produzcan desigualdades. Y se fomente, en definitiva, la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Tanto por lo que respecta al cuidado y a la educación de lo/as hijo/as, como de las personas mayores a cargo. Señala, además, de manera muy específica que el tiempo de trabajo no debe ser simultáneo con el tiempo de cuidados, cosa que lamentablemente sí se ha producido durante el tiempo de pandemia.
Riesgos específicos del teletrabajo
Puede parecer que trabajar en casa no entraña demasiados riesgos. Al fin y al cabo, uno no tiene que salir del hogar. Pero el teletrabajo conlleva unos riesgos asociados que la empresa deben prevenir y tener en cuenta. Los riesgos específicos tienen que ver con el sedentarismo, por permanecer tantas horas sentados. Y hacerlo, además, frente a una pantalla. El texto presta atención a todos estos problemas, que pueden desembocar en daños físicos y lesiones, producto en definitiva de las malas posturas y la ausencia de descansos.
La nueva legislación también hace mención a los riesgos psicológicos, que estarían directamente vinculados con el aislamiento que implica el teletrabajo. Así, se menciona el estrés tecnológico y las adicciones. Pero también el acoso, que puede virtualizarse y, en este contexto, convertirse en ciberacoso.
El derecho a la desconexión digital
La desconexión digital es un derecho históricamente reclamado: el de la intimidad de los profesionales y el sistema de control por parte de los empleadores, que según este anteproyecto de ley deben ser los «idóneos, necesarios y proporcionales». Se habla, por otra parte, de la garantía de desconexión. Durante los períodos pactados por la empresa y el talento, este último tiene que poder desconectar necesariamente para descansar. El cumplimiento del derecho a descanso fuera de las horas de trabajo, durante los fines de semana y las vacaciones debe quedar garantizado. [Ver Hábitos saludables para hacer teletrabajo]
La promoción profesional y el salario
Hay una cuestión muy importante, directamente vinculada al progreso y desarrollo de la carrera profesional de un empleado. El teletrabajo no debe convertirse en un obstáculo a la hora de progresar en el trabajo y este debe estar advertido de las vacantes que se produzcan en la empresa, aunque sean presenciales. Por otra parte, también se reconoce que el teletrabajo tiene que ser un derecho y llevarse a cabo de manera voluntaria y no impuesta por parte de la empresa.
Otro punto que ni puede ni debe verse afectado por el teletrabajo es el salario. Ni la retribución ni la estabilidad del empleo pueden modificarse por el simple hecho de estar trabajando desde casa. Cualquier vulneración en este sentido tendrá que ser señalada y, si procede, denunciada.
Revisa todas las ofertas de trabajo en las que tendrás la oportunidad de trabajar desde casa
InfoJobs no valida los comentarios que publican los usuarios en esta sección. Confiamos en el sentido común de cada uno. Si detectas algún mensaje que no cumpla con nuestras normas de uso avísanos.
Si tienes alguna consulta relacionada con tu cuenta en InfoJobs o aún no estás dado de alta como Candidato, consulta aquí.