Si ya has trabajado alguna vez y percibes habitualmente tu nómina, sabrás que la empresa está obligada (salvo en algunos supuestos) a practicar la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). Estos importes retenidos, que la empresa abona directamente a la Agencia Tributaria, no son más que adelantos que los trabajadores deben realizar al fisco, anticipándose de algún modo al resultado de la declaración de la renta del año siguiente.
No obstante, puede que tan solo se hayan cumplido unos meses desde que empezaste en tu primer empleo y no sepas muy bien por qué te retienen una cantidad determinada o por qué no te la retienen. De hecho, es muy probable que aquellas personas a las que se ha retenido un porcentaje muy bajo, luego se lleven un susto en la declaración de la renta porque les ha salido a pagar.
También puede suceder que la empresa no haya practicado ninguna retención. ¿Es legal que así sea? ¿Sabes qué tienes que hacer si te pasa? En este artículo vamos a aclararte todos estos conceptos y sabremos si la empresa ha hecho bien en no retenerte el IRPF.
¿Qué IRPF me tiene que retener la empresa?
Lo normal es que la empresa te retenga el IRPF conforme a los tramos establecidos por ley. En 2023 son los siguientes:
Aunque pueda parecer que un 47% (el tipo máximo, que suma el estatal y el autonómico) es mucho, a ninguna persona se le quita íntegramente ese porcentaje del salario. La aplicación de los porcentajes es progresiva: primero se aplica uno y después el siguiente. Luego hay que tener otra cuestión: que se practique una retención u otra también depende de otros factores y no solo de los ingresos. Así pues, se tiene en cuenta la situación personal y familiar (hijos e hijas, familiares dependientes, incapacidades reconocidas, etcétera).
Cuando tengas en la mano tu nómina, tendrás que comprobar si la retención que te practica la empresa es la adecuada, de acuerdo con el salario que percibes y tu situación personal y familiar. Pero, ¿qué pasa en aquellos casos en los que no se retiene nada? ¿Me tocará pagar cuando presente la declaración de renta?
¿Qué hago si la empresa no me retiene el IRPF?
En principio, la empresa está obligada a hacerte la retención del IRPF en la nómina. Pero si detectas que no lo hace, puede ser que haya cometido un error o que se esté acogiendo al único eximente que existe.
La legislación del IRPF recoge un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener en la nómina de los empleados/as. Esto se encuentra definido en el artículo 81 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.
Por tanto, no se practicará retención alguna sobre los rendimientos del trabajo que obtengas si la cuantía final no supera los importes establecidos en el cuadro superior. Como ves, se tiene en cuenta la situación del contribuyente y el número de hijos/as y otros descendientes.
Si tus percepciones superan esas cifras y ves claro que tu empresa te tiene que retener el IRPF, te recomendamos indicárselo a RRHH y corregir esta situación de inmediato. No en vano, cada importe que no te hayan retenido en la nómina mensual se irá acumulando y tendrás que pagarlo todo de golpe a la hora de hacer la declaración de la renta. Es muy importante que lo tengas presente, porque más de uno se ha llevado un susto a la hora de hacer la renta.
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