Antes de decidirse a pedir una excedencia en el trabajo es muy importante tener claro si la podremos solicitar. Para empezar, debemos indicarte que la excedencia es un descanso laboral que el trabajador o trabajadora puede pedir de motu proprio y que así se encuentra recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, hay que tener en cuenta que en muchos casos, el derecho a la excedencia cuenta con ciertas mejoras a través de los convenios colectivos. Por eso hay que estar especialmente atentos/as a las condiciones.
Pedir una excedencia en el trabajo, ¿qué significa?
Vamos a contarte cómo funciona una excedencia en el trabajo, que es un derecho esencial de los trabajadores/as. Una excedencia se lleva a cabo cuando un trabajador/a toma la decisión de dejar el puesto de trabajo durante un tiempo, pero con derecho a reserva. Esta es una opción que existe en algunos sectores y empresas, o en determinadas categorías, porque lo cierto es que no siempre se tiene derecho a reservar la vacante en cuestión.
También es importante diferenciar la excedencia forzosa de la voluntaria. Esta primera se produce cuando esa persona tiene que abandonar su puesto de trabajo porque ha sido nombrada cargo público. Su puesto de trabajo se reservará sin excepción hasta que pueda reincorporarse por la finalización del cargo.
Otra cosa es cuando la excedencia es voluntaria. Es decir, alguien pide ausentarse de su puesto (aquí queda suspendido el contrato y el salario, pero no el tiempo de cotización). Si la excedencia se solicita por el cuidado de un hijo/a, se reservará el puesto durante un año. En otras circunstancias, se tiene derecho de preferencia, pero la reserva del puesto no está asegurada. Es decir, pueden ofrecerte un puesto similar, pero si no hay vacantes, la empresa no tiene la obligación de contratarte.
¿Cómo se solicita la excedencia?
Si te has decidido y vas a solicitar la excedencia de tu puesto de trabajo, debes tener en cuenta lo siguiente:
- La solicitud tiene que realizarse por escrito, a la dirección de la empresa y a la dirección de RRHH.
- La decisión no puede tomarse de manera unilateral, sino que hay que consensuarlo con la organización.
- Antes de iniciar el período de excedencia, conviene esperar la respuesta positiva por parte de la empresa.
- Si la empresa no aprueba la excedencia, el trabajador/a tendrá que seguir prestando sus servicios para la misma.
- Aunque se termine recurriendo a la vía judicial, el puesto de trabajo no puede dejarse (podría justificar un despido procedente).
¿Cómo tiene que ser el documento para pedir la excedencia?
La carta o documento para solicitar la excedencia debe estar dirigida al responsable de la empresa e incluir tus datos personales como empleado/a. No hace falta decir que debe ser una carta formal, correcta y sin faltas de ortografía, en la que se debe indicar cuál será la duración exacta del tiempo de excedencia. Es decir, conviene señalar en qué fecha empieza y cuándo termina. Tienes que saber que:
- Al tratarse de una excedencia voluntaria, no estás obligado/a a justificar los motivos.
- No obstante, siempre que lo desees y para hacer más amable la petición, puedes indicar los motivos.
- Los convenios colectivos señalan el tiempo de preaviso, siendo lo más habitual entre 15 días y un mes.
Sea como sea, solicitar la excedencia y hacerlo de la manera más idónea, habiendo tenido las conversaciones pertinentes con tus responsables más directos, es fundamental para hacer las cosas fáciles a las dos partes.
¿Cuándo se tiene que pedir la excedencia?
Es fundamental que respetes los plazos para que la organización en la que trabajas pueda tomar las decisiones más acertadas a la hora de buscar a una persona que haga tus funciones o que tú mismo/a puedas encargarte de ayudar al empleado o empleada que estará asumiendo el trabajo en tu lugar. Es una facilidad que puedes darle a la empresa y que seguro que tendrá en buena consideración a la hora de tu regreso.
Como te indicábamos, es muy habitual que el plazo mínimo para solicitar la excedencia en el trabajo sea de entre 15 días a un mes. No obstante, este es un margen muy limitado, que no facilitará en absoluto la gestión de la empresa. Por tanto, te recomendamos comunicar tu decisión, siempre y cuando puedas preverla, unos meses antes, con tiempo suficiente.
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