Para una empresa, las consecuencias de no haber formalizado un contrato de trabajo o de no haber realizado un contrato válido pueden ser enormes. Cierto es que tener personas en plantilla tiene un coste elevado para la empresa. Además de pagar su sueldo, tiene que hacer frente a las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, tener en regla toda la documentación o realizar importantes dispendios para cumplir con la prevención de riesgos laborales, entre otras muchas obligaciones.
Esto no debería motivar nunca que un contrato laboral no se realice o que no se adapte a la norma. Pero a veces ocurre y conviene estar alerta para no encontrarnos con sorpresas al cabo de los días, los meses e incluso de los años. ¿Sabes si tu contrato de trabajo es válido? A continuación, te damos todas las claves para comprobarlo y resolver cualquier inquietud que puedas tener al respecto. Veamos.
¿Qué elementos debe presentar un contrato de trabajo para que sea válido?
Un contrato de trabajo debe incluir una serie de datos indispensables para que podamos considerarlo válido. En primer lugar, deberán identificarse las partes firmantes. Es decir, la empresa y el trabajador. Estos tendrán que aparecer en el documento con su denominación legal y, por supuesto, con los datos identificativos, como son el CIF y el NIF. El contrato de trabajo también debe especificar cuándo empieza la relación laboral y la duración de la misma, lo que estará directamente vinculado a la tipología de contrato (si es temporal, indefinido) y de jornada (completa, parcial).
Habrá que indicar, también, el lugar en el que se desarrollará el trabajo y, si se da el caso, las condiciones para el teletrabajo. Será fundamental que se especifique el cargo del trabajador, las funciones y la categoría profesional. Como no podía ser de otra forma, quedará señalado el salario a percibir (o cualquier otra forma de remuneración) y la fecha y forma en la que se hará efectivo el pago.
Del mismo modo que se especifica la jornada de trabajo, deberán quedar negro sobre blanco las vacaciones y el convenio colectivo que puede aplicarse. Antes de firmar, además, el trabajador tiene que comprobar si hay cualquier otro acuerdo que se ha hecho oralmente que no se haya especificado en el contrato o viceversa, esto es, que el contrato de trabajo incluya condiciones que no se han hablado previamente.
¿Qué pasa si no se firma un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo tiene que firmarse, porque así lo estipula la legislación vigente. De hecho, si se detecta a una persona trabajando sin contrato, la empresa estará cometiendo una infracción grave, por la que se enfrentará a multas de entre 750 y 7.500 euros. Es cierto que, cuando un contrato es indefinido, no es obligatorio firmarlo por escrito. Aun así, el trabajador debe poder obtenerlo siempre que lo estime oportuno. Y es, de hecho, lo más lógico y legal. Si no lo hubiera, siempre se considerará celebrado como indefinido y a jornada completa.
Para que un contrato de trabajo sea válido tiene que estar firmado por las dos partes. No obstante, si se detecta alguna irregularidad, el contrato de trabajo se considerará como firmado y tanto empleado como empresa tendrán una serie de obligaciones. La organización, por su parte, tendrá que abonar el salario correspondiente. El empleado no tendrá que cumplir ningún período de prueba, pero no podrá irse cuando le parezca oportuno y sin preavisar.
Es posible, eso sí, que finalmente la empresa pueda demostrar que el contrato no es a tiempo completo. Si lo hace, las condiciones del contrato podrían modificarse.
¿Cuál es el tiempo mínimo de un contrato de trabajo?
El tiempo del contrato de trabajo dependerá del momento en el que haya sido firmado y de las características del mismo. Como sabes, en nuestro país los contratos pueden ser temporales o indefinidos. Como su propio nombre indica, los indefinidos no tienen una duración estipulada. La reforma laboral RDL 32/2021 ha traído cambios importantes en cuanto a la duración de los contratos temporales. Así pues, y según la tipología de contrato, debes saber que:
- Contrato por obra y servicio: desaparece con la Reforma, pero hay que tener en cuenta que si se celebró con anterioridad al 18/6/10, la duración deberá ser la marcada por la obra o servicio por el que se generó. Si todavía queda algún contrato de estas características, debe considerarse indefinido. Si el contrato se firmó después de la fecha indicada, el límite será de tres años, aunque podrá ampliarse un año más, si así lo indica el convenio colectivo
- Contrato eventual: la duración puede ser, como máximo, de seis meses en un período de doce
- Contrato de interinidad: se alargará durante el tiempo en que el trabajador al que se sustituye esté ausente y si hay que cubrir un puesto, hasta un máximo de tres meses
- Contrato para la formación y aprendizaje: se establece un tiempo mínimo de un año y un máximo de tres. No obstante, el convenio colectivo puede estimar que el mínimo sea de seis
- Contrato en prácticas: en este caso, el tiempo mínimo es de seis meses y máximo, de dos años
¿Cuánto tiempo se puede estar sin firmar un contrato?
Las consecuencias de no firmar un contrato de trabajo nunca son desfavorables para el trabajador. La relación laboral siempre se iniciará en el momento en que el empleado haya comenzado a prestar sus servicios a la empresa, sin necesidad de haber firmado previamente el contrato. De hecho, si no se firma no será válido, pero se presumirá como celebrado, por tiempo indefinido y a jornada completa. Sea como sea, lo idóneo es firmar el contrato lo antes posible, antes o el mismo día de iniciar la relación laboral.
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