La jubilación anticipada es un asunto que preocupa a muchas personas que quieren saber a ciencia cierta cuándo van a poder terminar su vida laboral y empezar a cobrar una pensión. Además, este tema suscita un gran interés y debate tanto en el ámbito laboral como en el económico.
¿Cómo saber si puedo jubilarme anticipadamente? En la página de la Seguridad Social se ofrece una herramienta práctica para calcular la edad de jubilación y la prestación que se recibirá llegado el momento. Sin embargo, la normativa cambia constantemente por lo que lo más fiable es estar al día de todas las medidas y de qué requisitos hacen falta para acogerse.
La modalidad de jubilación anticipada puede darse de forma voluntaria o no voluntaria y en ambas existen penalizaciones con las que hay que contar para saber si compensa económicamente. En este artículo explicamos los aspectos fundamentales sobre todo lo que rodea a jubilarse anticipadamente.
Claves de la jubilación anticipada
En España en el año 2024 la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses si se tiene menos de 38 años cotizados mientras que si se supera esa cifra de cotización una persona puede jubilarse a los 65 años. Acogerse a jubilación anticipada dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. No obstante, hay algunos requisitos más.
Quién puede jubilarse anticipadamente
Pueden jubilarse anticipadamente de forma voluntaria todos los trabajadores/as estar dados de alta en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, tanto los asalariados/as como los autónomos/as de todas las actividades y sectores.
Edad de jubilación
Puesto que la edad legal de jubilación son los 66 años con 6 meses o los 65 años -dependiendo del caso- la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y 6 meses y 63 años respectivamente.
No obstante, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en algunos grupos profesionales con trabajos peligrosos o tóxicos que afectan a la salud y que cuentan con una alta mortalidad, siempre y cuando se acredite un mínimo de años dedicados y se cumplan todos los demás requisitos particulares que se exijan. En estas situaciones se aplican coeficientes reductores pero en ningún caso el trabajador/a puede jubilarse con una edad inferior a los 52 años.
Años cotizados
Como decíamos al principio, para poder jubilarse anticipadamente a los 63 años hay que tener al menos 38 años cotizados. Para jubilarse a los 64 y 6 meses hay que acreditar un periodo cotizado de 35 años. El servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino obligatorio computa también como cotizado con el límite máximo de un año.
Asimismo, la Seguridad Social recalca que del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de jubilarse legalmente o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Una vez acreditados todos requisitos de edad y cotización, el importe de la pensión de jubilación tiene que ser superior a la pensión mínima que correspondería al cumplir los 65 años de edad. Si no es así, el trabajador/a no puede acceder a la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada no voluntaria
La legislación respecto a jubilaciones anticipadas tiene en cuenta el cese involuntario de los trabajadores/as para que estos puedan recibir la pensión antes de la fecha ordinaria de jubilación. Esto significa que un trabajador/a que ha sido despedido de la empresa puede acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
Algunas de las causas para esta fórmula son los despidos colectivos, el despido por causas objetivas, la extinción del contrato por causa mayor o resoluciones judiciales, entre otros supuestos. Además, es necesario acreditar haber recibido la indemnización correspondiente o, si no ha sido posible, la reclamación de esa cantidad.
Para poder recibir la jubilación anticipada no voluntaria deben darse los siguientes requisitos:
- Debe ser trabajador/a por cuenta ajena, los autónomos/as solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
- Tener cumplida una edad que sea menor de cuatro años como máximo de la edad exigida para la jubilación ordinaria. Por lo tanto, esta fórmula de cese no voluntario podrá pedirse a partir de los 62 años y 6 meses con menos de 38 años cotizados o a partir de los 61 años si ya se tiene la cotización completa.
- Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de seis meses como mínimo e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
- Contar con 33 años de cotización de forma efectiva. En este periodo deberá tener 2 años comprendidos dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la pensión.
Penalizaciones de jubilarse anticipadamente
Conviene saber que las dos fórmulas de jubilarse anticipadamente afectan al importe de la pensión que se recibe. En ambos casos a la cuantía total se aplican coeficientes reductores en base a los meses de adelanto de la edad de jubilación y de los años cotizados que se tengan en el momento de querer jubilarse.
Ahora que ya sabes que puedes jubilarte anticipadamente es el momento de valorar las ventajas y desventajas, sobre todo económicas, y tomar una decisión informada sobre si seguir trabajando unos años más u optar por la jubilación anticipada y el cobro de la pensión.
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