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13 de octubre de 2017
A continuación te explicamos las ayudas económicas básicas que te ofrecen los organismos oficiales.
Bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social e IRPF
La reforma laboral aprobada por el gobierno (2012) y las medidas de apoyo al emprendedor (2013) han supuesto un cambio importante en el campo de las bonificaciones para el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y del IRPF. No obstante, se mantienen las siguientes:
– Bonificación en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Los jóvenes (hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años) optarán, durante los 30 primeros meses, a un descuento en la cotización mensual a la Seguridad Social, por la que tendrán que abonar 179,96 euros mensuales, en lugar de los 256,72 euros estipulados por la base de cotización mínima.
– Reducción en el pago del IRPF. Durante los tres primeros años solo estarás obligado a declarar el 9% del IRPF en todas facturas, para luego pasar a declarar el 21%, que es el tipo impositivo vigente.
Capitalización del desempleo
La Capitalización de la prestación por desempleo es una excelente ayuda para aquellas personas desempleadas que están interesadas en emprender un nuevo negocio como profesionales freelance. Permite cobrar de una sola vez (de aquí que también se llame pago único) el importe de la prestación por desempleo que nos corresponda.
Pueden solicitarla todos los que no estén dados de alta en la Seguridad Social y tengan derecho a percibir, al menos, tres mensualidades del subsidio. Otro requisitos son:
– No haberse beneficiado del pago único en los 4 años anteriores a su solicitud.
– Acreditar el alta reciente como trabajadores autónomos. A partir de la fecha de aprobación del pago único tendrán un mes para iniciar la actividad.
Podrá solicitarse el pago del 60% del total de la prestación, del 100% (en el caso de jóvenes y personas con discapacidad) o bien del 80% (destinando el 20% restante al pago de las cuotas como autónomo a la Seguridad Social). Otra opción es la que permite destinar el 100% de la prestación al pago de las cuotas.
La solicitud y documentación requerida tendrán que presentarse en una oficina del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).
Otras ayudas previstas para los autónomos
El programa de apoyo al autoempleo presentado por el gobierno ofrece las siguientes ayudas:
– Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo de 10.000 euros. Se trata de una subvención gestionada por las Comunidades Autónomas. Debido a los consabidos recortes no podemos asegurar que se conceda a todos los perfiles establecidos (desempleados, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, mujeres desempleadas con discapacidad, desempleados con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género). Suele ser requisito sine qua non, haber realizado una inversión de al menos 5.000 euros para el negocio.
– Subvención para formación. Existen subvenciones para la formación de trabajadores autónomos que pueden llegar hasta un 75% de la formación recibida, con un máximo de 3.000 euros.
– Subvención para asistencia técnica. En este caso también puede llegar a subvencionarse un 75% del coste, con un tope máximo de 2.000 euros.
– Subvención para la solicitud de un crédito financiero. Con un límite para la subvención de 10.000 euros, el solicitante podría pedir una reducción de hasta cuatro puntos en el interés del préstamo bancario. La inversión mínima es de 5.000 euros.
La naturaleza de estas ayudas, así como los programas específicos de cada Comunidad, tendrá que ser cotejados y solicitados en los Institutos Públicos de Empleo. Allí te informarán sobre el tipo de subvenciones y ayudas disponibles, así como de los trámites y pasos que debes seguir para solicitarlas.
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