Tal y como contamos en el primer artículo es importante saber cómo debemos reaccionar ante un despido. Aquí podréis ver los siguientes pasos para afrontarlo.
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Comprobar la entrega del finiquito y que su contenido es correcto
Otro documento relevante dentro de un despido que no debe faltar y que debe ser entregado junto a la carta de despido, es lo que se conoce como “finiquito” o “documento de saldo”. En este documento constan las cantidades entregadas por la empresa que quedaban pendientes de abonar al trabajador antes y durante el período del despido.
Una vez nos sea entregado, tendremos que comprobar que todos los datos son correctos y que, sobre todo, consta abonada la indemnización por despido, además de otros conceptos como los días de vacaciones no disfrutados y que se deben abonar, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y los días trabajados por el trabajador en caso de que se despida en mitad de un mes.
En cuanto a la indemnización por despido que conste en el finiquito, es recomendable comprobar que la cantidad que consta en la carta de despido coincide con la cantidad abonada en el finiquito. Si ambas cantidades coinciden, tan sólo nos quedará asegurarnos de que el cálculo de la indemnización ha sido el correcto y que esa cantidad es la que nos corresponde según nuestra antigüedad y salario.
Al igual que en la carta de despido, el trabajador tiene que firmar el finiquito con fecha y según si se está “CONFORME” o “NO CONFORME”. Igualmente, también se aconseja firmarlo como “NO CONFORME” o “NO PERCIBIDO” para asegurarnos de que las cuantías son correctas o, en caso contrario, tenemos que reclamar algo, por si pudiera existir alguna cláusula o coletilla añadida en el finiquito por la empresa donde conste que, con la firma del documento, las cantidades que constan ya han sido liquidadas.
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Tercer paso: Presentar la papeleta de conciliación y acudir al acto administrativo
Si al realizar los pasos anteriores hemos comprobado errores en los requisitos formales que hemos expuesto o que el despido se ha llevado a cabo de forma fraudulenta, entonces tendremos que impugnar el despido. Para la impugnación tenemos un límite temporal que es importante tener presente, siendo 20 días hábiles desde la fecha del despido efectivo. Es recomendable que, una vez se ha sido despedido, empezar a buscar asesoramiento legal de especialistas lo más pronto posible.
Sin embargo, antes de presentar la demanda para impugnarlo, la legislación exige que, previamente a cualquier acción, se tiene que intentar el consenso entre el empresario y el trabajador en el acto de conciliación, sin la intervención de un juez, por si se pudiera llegar a un posible acuerdo y así evitar la vía judicial.
Para acceder a dicho paso obligatorio, se tendrá que presentar obligatoriamente lo conocido como “Papeleta de conciliación” dentro del plazo que empieza a transcurrir. Este escrito se debe asemejar a la futura demanda, debiendo dejar constancia de los motivos por los cuales hemos sido despedidos y el razonamiento de por qué impugnamos o consideramos que ese despido no es procedente.
Una vez realizada la papeleta, se debe presentar ante los Servicios de Conciliación que se encuentren en nuestra Comunidad Autónoma. Si bien es cierto que esta papeleta se puede redactar y presentar por el propio trabajador sin necesidad de abogado, siempre es recomendable que el trabajador lo deje en las manos de un especialista desde el principio, puesto que este acto de conciliación puede ser determinante para el despido y, de esta forma, se evitan errores que puedan perjudicar a la reclamación.
Cuando ya se ha presentado la papeleta, los Servicios nos facilitarán un día y una hora para celebrar la conciliación entre empresario y trabajador. Es obligatorio y necesario que se acuda a dicha fecha como trabajador.
Una vez celebrado el acto, podrá finalizar con acuerdo o sin acuerdo, ya sea porque la empresa no quiere acordar nada o porque simplemente no ha asistido al acto.
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Cuarto paso: Presentar demanda de despido ante los Juzgados de lo Social
Si no ha sido posible llegar a un acuerdo con la empresa en la anterior fase obligatoria, tan sólo quedará presentar una demanda por despido en los Juzgados de lo Social correspondientes. Aquí queremos repetir la recomendación que hemos realizado con la papeleta de conciliación puesto que, a pesar de que la demanda puede ser gestionada por el propio trabajador, es mejor ponerlo en manos de un abogado laboralista, ya que hay muchos elementos jurídicos en juego dentro de la reclamación y no basta sólo con oponerse a la decisión extintiva de la empresa.
Como bien hemos dicho, el trabajador tiene un límite temporal de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del despido efectivo, así que es importante tener en cuenta este plazo porque si no, no tendremos derecho a la reclamación. Una vez presentada la demanda, tan sólo quedará esperar a la fecha de juicio y posteriormente, la sentencia.
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La importancia del asesoramiento de un abogado laboralista
Como has podido observar, enfrentarse a un despido de cualquier tipo no es sencillo para un trabajador y, aunque pueda parecer fácil, se pueden generar dudas o cometer errores en el proceso. Por esta razón, la mejor recomendación que te podemos facilitar es acudir al asesoramiento de un abogado laboralista como guía desde el primer momento en que conoces que estás despedido.
Desde Fontelles Advocats, ponemos a tu disposición abogados laboralistas para que recibas asesoramiento y para velar en tus intereses frente cualquier tipo de despido.
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