La jubilación es una etapa que se espera con muchas ganas. Representa dejar atrás la vida laboral y poder dedicarse a descansar, a viajar, a practicar nuevos hobbies y a disfrutar de la familia. No obstante, cada vez son más los jubilados/as que consideran la posibilidad de seguir trabajando o volver a trabajar después de retirarse por diversas razones.
Los motivos son variados: desde la necesidad de complementar la pensión con otros ingresos hasta la pasión por mantenerse activos. Entonces, ¿puedo trabajar estando jubilado/a? La respuesta es sí, en España la prolongación de la vida activa y el cobro de una pensión es compatible.
Sin embargo, resulta esencial entender la normativa que aplica la Seguridad Social, tanto para el empleado como para el empleador/a así como todas sus restricciones. Analizamos qué posibilidades existen.
Cómo trabajar sin perder la pensión si estás jubilado/a
La regla general que marca la legislación vigente es que recibir una pensión por jubilación es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social y con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. No obstante, como suele ocurrir en estos casos, existen algunas excepciones a la norma, que son las que permiten trabajar sin perder la pensión.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una de las opciones que existen para trabajar estando jubilado/a y consiste en una reducción de la jornada laboral entre un 25% y un 50% en acuerdo con la empresa. En este caso se percibe de pensión la cuantía proporcional inversa a la reducción de la jornada. Es decir, si se opta por una jornada del 50% cobraría el salario correspondiente a esas horas más la mitad de la pensión que se tenga asignada. Para aquellos/as trabajadores/as que no hayan cumplido todavía la edad reglamentaria de jubilación, la empresa tendrá que realizar un contrato de relevo con otro trabajador/a.
Jubilación activa
La llamada jubilación activa es una alternativa para las personas que quieren seguir trabajando en la jornada que deseen, ya sea completa o parcial, percibiendo un 50% de su pensión contributiva. El requisito principal para acogerse a esta fórmula es que se produzca al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y que tengan la cotización completa. Es posible compatibilizar sueldo y pensión en trabajos por cuenta ajena y por cuenta propia pero en este segundo caso si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador/a, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo asciende hasta el 100%.
La disposición final del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la pensión de jubilación y envejecimiento activo prevé la posibilidad de que en el futuro se amplíe esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
Jubilación flexible
La jubilación flexible permite a los pensionistas comenzar un trabajo a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual de los demás trabajadores/as de la empresa en una actividad comparable. La diferencia entre jubilación parcial y jubilación flexible desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual. Y es que la primera se puede pedir antes de solicitar la pensión mientras que la segunda se debe reclamar una vez que ya se está jubilado/a.
Mediante esta fórmula, es posible compatibilizar el salario correspondiente a la jornada reducida elegida con la pensión que se estaba cobrando, pero limitada de forma inversamente proporcional a la jornada. Por ejemplo, en el caso que se elija una jornada de un 25% se percibirá un 75% de la pensión. Con esta norma se pretende dar solución a las personas que tienen las pensiones más bajas y que decidan volver a la vida laboral.
Otras compatibilidades de trabajo y jubilación
Pero no todo acaba aquí, la Seguridad Social tiene en cuenta más circunstancias para que las personas que lo deseen puedan mantenerse en el mercado laboral en activo. Otras posibilidades para trabajar estando jubilado/a son:
- La realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del SMI (salario mínimo interprofesional) actualizado.
- Las actividades de creación artística tanto por cuenta propia como ajena como por ejemplo escritores, actores y actrices, personal audiovisual, músicos, etc. y aquellas por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
- Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario pueden continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y acceder a la pensión del 75%.
- Los empresarios pueden disfrutar de su pensión contributiva y mantener la titularidad de un negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleven a cabo ningún trabajo.
Como vemos, cada modalidad cuenta con unas condiciones y requisitos específicos. Por eso, para trabajar estando jubilado/a es fundamental informarse sobre cada caso personal y conocer de primera mano cómo afecta a la pensión seguir en la vida laboral activa. No obstante, trabajar después de la jubilación en España es una opción del todo viable.
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