Para poder optar a la prestación por maternidad debes cumplir una serie de requisitos básicos, como estar afiliado a la Seguridad Social y estar al corriente de las cuotas de autónomo. Dependiendo de la edad, tendrás que acreditar un período mínimo de cotización. Para menores de 21 años no se solicita un mínimo. Si tienes entre 21 y 26 años tendrás que demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso que elijas. Si no puedes acreditarlo, tendrás que haber cotizado 180 días de tu vida laboral. Finalmente, los mayores de 26 años tendrán que haber cotizado 180 días en el mismo período de tiempo o demostrar hasta 360 días cotizados en su vida laboral. Estos son los requisitos previos, pero ¿qué hay sobre las prestaciones?
Subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas. Este es el período máximo, a contar desde el día del parto o desde el día en que decidas descansar. En cualquier caso, debes saber que tienes 15 días de plazo para notificarlo. Si quieres, también podrás transferir hasta 10 semanas de descanso al otro progenitor, aunque las seis semanas posteriores al parto serán obligatoriamente para la madre.
Recibirás el 100% de la base reguladora. La gran mayoría de autónomos cotizan con la cuota mínima, de manera que si pagas alrededor de 250 euros mensuales, recibirás unos 850 euros de prestación. Si cotizaras 350 euros al mes, podrías percibir 1.200 euros.
Puedes pedir la bonificación íntegra de la cuota de autónomos. Por contingencias comunes y durante un año (12 meses). Lógicamente, también recibirás una bonificación por los días en los que disfrutes del permiso de maternidad. Contarás con la misma bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social si tienes que contratar una persona que te sustituya y pueda realizar tu trabajo.
Descanso por maternidad a tiempo parcial. Tienes la posibilidad de reducir la actividad al 50% durante el descanso por maternidad. En este caso, debes saber que también percibirás un subsidio reducido al mismo porcentaje.
Prestación por paternidad. Si eres padre tendrás derecho a descansar durante 13 días naturales ininterrumpidos. Podrás ampliar hasta 2 días por cada hijo a partir del segundo, además de 20 días si eres familia numerosa. Podrás recibir el 100% de la base reguladora, pero antes tendrás que haber cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días durante toda tu vida laboral.
Prestación por riesgo durante el embarazo. Estamos hablando de una incapacidad temporal, puesto que podrás percibir el 100% de la base reguladora, al estar derivada de contingencias profesionales. Recibirán cobertura aquellas autónomas que estén embarazadas y que no puedan realizar su actividad profesional porque la profesión pueda generar un riesgo para su salud o la del feto. Tendrás que declarar tu situación después de recibir el certificado del Servicio Público de Salud en un plazo de 15 días.
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