El reconocimiento médico laboral es un derecho y es obligatorio que las empresas lo ofrezcan a su plantilla, ahora bien, ¿se puede negar un trabajador/a a hacérselo? La respuesta genérica es sí porque es voluntario y los empleados/as tienen que dar su consentimiento. Aún así, existen importantes excepciones, dependiendo de la empresa y del tipo de trabajo, que conviene que conozcas a la perfección.
Te contamos todo lo que tienes que saber para que cuentes con la máxima información si estás dudando en pasar las pruebas médicas o no. Vamos a ello.
Qué es el reconocimiento médico
El reconocimiento médico tiene el objetivo de evaluar las aptitudes físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras para desarrollar sus funciones de una forma segura tanto para sí mismos como para sus compañeros/as. Como parte de las medidas de prevención de riesgos laborales, no solo protege la salud de los trabajadores/as sino que también previene posibles accidentes laborales.
Dependiendo de los protocolos de vigilancia de la salud de cada empresa, el reconocimiento médico puede incluir tanto exploraciones de carácter general como tensión arterial, pruebas auditivas, de vista, etc. o más específicas y concretas dependiendo del puesto y carácter de la empresa. En base a estas exigencias, también es posible tener que someterse a pruebas psicológicas.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as las realiza personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
El reconocimiento médico según la ley: ¿obligatorio o voluntario?
El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales está dedicado a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as y es firme respecto a dos conceptos. Por un lado afirma que las empresas deben ofrecer obligatoriamente el reconocimiento médico y, por otro, que los empleados deben dar su consentimiento para someterse a él:
“El empresario/a garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento.”
Hasta aquí todo claro pero el problema viene después, porque la ley añade excepciones:
“Se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Por lo tanto, si se cumplen estos supuestos, los trabajadores/as sí que tendrán que pasar reconocimientos médicos periódicos para evaluar su idoneidad. De hecho, dado que esta ley ha provocado numerosas controversias a lo largo de los años, hay conflictos que ha resuelto el Tribunal Supremo fallando a favor de la obligatoriedad de los reconocimientos en favor de la seguridad laboral.
Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico
Entonces, en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vemos cómo en líneas generales el reconocimiento médico es voluntario salvo en casos como los siguientes. Te ponemos algunos ejemplos.
- Cuando las condiciones de trabajo puedan tener efectos sobre la salud: niveles de ruido, carga de materiales pesados, condiciones climáticas extremas…
- Cuando el estado de salud del trabajador/a pueda afectar a su trabajo y suponer un peligro para él o ella y los demás: conducción y manejo de maquinaria, utilización de herramientas o técnicas de riesgo…
- Cuando se trabaje con riesgos específicos o materias peligrosas: radiaciones, productos químicos, amianto…
Si tu empresa o puesto de trabajo está dentro de algunas de estas situaciones, tendrás que pasar el reconocimiento médico que se te indique, si no es así, puedes hacerlo o no, es totalmente voluntario y no te pueden obligar.
Otras consideraciones de la ley
Para terminar con este repaso legislativo -siempre es la mejor forma cuando hablamos de derechos y obligaciones- queremos destacar otras consideraciones respecto a la vigilancia de la salud que realizan las empresas. Según la normativa, los reconocimientos tienen que respetar estos principios:
- La empresa debe elegir las pruebas médicas que causen las mínimas molestias a los trabajadores y trabajadoras y, además, estas tienen que ser proporcionales al riesgo que afrontan.
- El derecho a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad del estado de salud debe estar garantizado. El empresario/a solo tiene derecho a saber si el trabajador/a es apto o no apto para el puesto.
- Los resultados del reconocimiento nunca podrán ser utilizados en contra del trabajador/a ni perjudicarle en su trabajo, tampoco con fines discriminatorios. En este sentido, si resulta no apto lo ideal sería adaptar su puesto a las condiciones o colocarle en otro puesto.
¿Qué pasa si no quiero hacerme el reconocimiento médico?
En conclusión, si por las características de tu puesto y funciones el reconocimiento médico es voluntario puedes negarte perfectamente a hacerlo sin que tenga ninguna consecuencia. En cambio, en los casos nombrados anteriormente donde entra en juego la seguridad y la prevención de riesgos laborales, tendrás que pasar por las pruebas médicas si no quieres ser sancionado/a o incluso llegar a ser despedido/a.
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