Del mismo modo que tus redes sociales pueden ser un trampolín para que te contraten, ¿te pueden despedir por el uso que hagas en ellas? o, más concretamente, ¿te pueden echar por publicar fotos personales en redes sociales? Algunas personas han tenido conflictos con sus superiores por este motivo así que abordaremos todos los detalles para que sepas cuáles son tus derechos y deberes y a qué atenerte si te encuentras con este problema.
Reglas generales sobre trabajo y redes sociales
En España a día de hoy no existe una legislación concreta que regule el uso de las redes sociales en el entorno laboral. Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores recoge otros motivos por los que la empresa se puede acoger al despido disciplinario: ausencias injustificadas, negligencia, falta de rendimiento, etc. que, en casos muy concretos, se pueden relacionar con el uso del móvil. No obstante, no encontramos mención explícita a las redes sociales por lo que, en principio, no habría problema por publicar en redes sociales tanto en el trabajo como, lógicamente, fuera de él. Eso sí, sigue leyendo para descubrir algunas excepciones.
Causas de sanción o despido por publicar fotos personales
Aunque ya hemos dicho que de forma general no está contemplado el despido ni la sanción por publicar fotos personales en redes sociales, hay algunas situaciones en las que la empresa pueda verse afectada y llegue a repercutir en tu vida laboral. Estas son las más destacadas.
Publicar en horario laboral
Una de las principales cuestiones que debes tener en cuenta si quieres publicar en tus redes sociales (fotos personales u otro tipo de contenido) durante la jornada laboral es la política de tu compañía respecto al uso del móvil particular. La empresa tiene la potestad de aplicar las medidas más convenientes para asegurarse de que sus empleados/as cumplan con sus obligaciones.
Además, ya hay algunos convenios colectivos que también regulan este asunto. Si se establece que solo puede usarse en pausas o para emergencias, tendrás que esperar a salir del trabajo para publicar cualquier foto. Esto se debe a que se considera que las redes sociales afectan a la productividad, interrumpen y distraen de las funciones. Sin embargo, si no hay una política clara ni una normativa interna al respecto, es muy raro que te despidan o sancionen por subir una foto personal de vez en cuando siempre que se respete también lo que mencionamos en los siguientes puntos.
Contenido de las fotos
El contenido de la foto que vas a publicar en redes sociales es especialmente relevante. Por ejemplo, si subes un selfie en tu puesto laboral no tendrá mayor importancia, pero si en la imagen se ven otros detalles de la empresa, documentos, maquinaria, etc. puedes recibir alguna reprimenda por temas de confidencialidad. Comprueba primero que tu empresa no cuente con una política concreta sobre el uso de redes sociales que los empleados/as deban cumplir porque si las fotos violan estas políticas podría haber consecuencias.
Respecto a publicar fotos personales fuera del horario y entorno laboral, el empleador/a no se debería entrometer en ningún caso ya que sería ir en contra de la libertad de expresión. No obstante, como no, para esto también hay excepciones.
Comportamientos considerados inapropiados
Aunque las imágenes publicadas al margen de la jornada se consideran asuntos extralaborales y la empresa no puede inmiscuirse en ellos, si las fotos personales que publicas en redes sociales perjudican a la reputación de la empresa o se perciben como inapropiadas, la empresa quizás tenga algo que decir. Esto es especialmente relevante si tienes un rol público, directivo y/o representas a la empresa y tus actitudes se puedan vincular directamente con ella. Por ejemplo, pueden traer consecuencias negativas comportamientos ilegales, discriminatorios o que infrinjan las normas de conducta de la empresa llegando a ser motivo de sanción o despido, dependiendo de la gravedad.
Por otro lado, imágenes en las que se critiquen o insulten a jefes/as, clientes de la empresa o compañeros/as no son aconsejables ya que, si va más allá de lo considerado libertad de expresión o reivindicación, pueden llevar a despido disciplinario por ofensa verbal.
Finalmente, en este punto también pueden considerarse fotografías inapropiadas las que demuestren que incumples tus obligaciones como, por ejemplo, realizar algo inadecuado durante una baja laboral. Si estás de baja, ten cuidado con lo que subes a redes sociales porque si tu empleador/a lo ve puede traerte problemas.
Personas que aparecen en las imágenes
El último punto por el que te podrían echar por publicar fotos personales en redes sociales es que aparezcan personas de tu entorno laboral que no han dado su consentimiento para estar en ellas como compañeros/as o clientes. En algunos contextos esta regla es mucho más estricta como en el caso de la educación, la sanidad y los trabajos con personas vulnerables y muchas veces está contemplada en los convenios colectivos. En ningún caso debes publicar fotos en tus redes sociales de menores sin el consentimiento de sus padres ni de clientes que no hayan dado su permiso.
Como vemos, si incumples algún punto importante, debes atenerte a recibir una sanción disciplinaria o incluso un despido por alguna foto inocente en tus redes sociales. Un hecho que siempre puedes reclamar porque cada caso tiene unas particularidades diferentes. Aún así tienes que tener en cuenta que si tienes las redes abiertas, tu empleador/a obtendría la información de forma lícita para argumentar a su favor mientras que si las tienes privadas podría rebajar la gravedad del caso. En definitiva, aunque te pueden echar por publicar determinadas fotos personales en redes sociales, cada situación debe estudiarse por separado para ver si hay suficiente motivación para declarar el despido procedente.
¿Buscas empleo? Entra en InfoJobs ahora:
InfoJobs no valida los comentarios que publican los usuarios en esta sección. Confiamos en el sentido común de cada uno. Si detectas algún mensaje que no cumpla con nuestras normas de uso avísanos.
Si tienes alguna consulta relacionada con tu cuenta en InfoJobs o aún no estás dado de alta como Candidato, consulta aquí.