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15 de octubre de 2013
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización fue desarrollada por el Ejecutivo con el objetivo de impulsar la economía del país, pero sobre todo, de prestar ayuda al importante número de ciudadanos jóvenes que están en situación de desempleo. En este sentido, lo que pretende la ley es ofrecer ciertos apoyos a todas aquellas personas que ya están trabajando como autónomos, pero también a aquellos que están pensando en crear su propia empresa para trabajar por cuenta propia. La nueva Ley de Emprendedores tiene nueve puntos clave para las pymes y los trabajadores freelance:
1) Responsabilidad limitada del emprendedor como persona física. Es una de las medidas más importantes de esta ley. La nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada evitará a los freelance tener que responder con su vivienda por las deudas adquiridas con su empresa. Para poder acogerse a esta norma, será necesario que el emprendedor utilice la propiedad como vivienda habitual y esta tenga un valor inferior a 300.000 euros. Además, el patrimonio tendrá que haber sido inscrito en el Registro Mercantil y de la propiedad, indicando la desvinculación del inmueble.
2) Nuevo tipo de Sociedad Limitada sin capital mínimo. Se regula como cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero se la denomina Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. A diferencia de las demás, puede constituirse sin un capital social mínimo.
3) Negociación extrajudicial de las deudas. Desde ahora, el freelance que tenga problemas de insolvencia motivados por un primer negocio fallido podrá negociar la deuda con sus acreedores a través de un procedimiento extrajudicial de pagos, mucho más ventajoso de lo habitual. Podrá hacerlo a través de un mediador concursal para pactar moratorias de un máximo de 3 años y quitas de hasta un 25 %. También podrá quedar exonerado de los pagos del deudor como persona física no declarada culpable en el concurso cuando se haya procedido a la liquidación del patrimonio.
4) Aplazamiento del IVA no cobrado. Es una reivindicación histórica: el nuevo régimen de IVA con Criterio de Caja, la única medida de esta Ley de Emprendedores que no se aplicará hasta el próximo 1 de enero de 2014. A partir de entonces, las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros anuales no tendrán que adelantar el pago del IVA de las facturas que no hayan cobrado. Eso sí, los autónomos y empresas que se acojan a esta nueva modalidad tampoco podrán deducirse el IVA soportado por sus compras hasta que no hayan realizado el correspondiente pago a sus proveedores. A finales de año, además, será necesario saldar cuentas con el estado y abonar igualmente el IVA facturado aunque todavía no se haya cobrado.
5) Tarifa plana de 50 euros para autónomos. En un principio se trataba de una medida que solo pretendía aplicarse a menores de 30 años. La presiones han hecho que el Gobierno haya extendido este beneficio a todos los trabajadores autónomos. De este modo, en lugar de pagar a la Seguridad Social los 256 euros que se establecen como cuota mensual mínima, podrán abonar 50 euros. Hay que tener en cuenta que esta bonificación solo dura 15 meses, con reducciones que pasan progresivamente del 80 % (52,03 euros/mes), al 50 % (128,79 euros/mes) y al 30 % (179,96 euros/mes), independientemente de los ingresos.
6) Incentivos fiscales en el IRPF por financiación. Se trata de una interesante deducción en el IRPF de hasta el 20 % de la cantidad invertida en nuevos proyectos de emprendedores. Pueden participar en ella business angels, inversores e incluso particulares que confíen en el negocio y estén interesados en deducirse la inversión en la próxima declaración de la Renta 2013.
7) Bonificaciones para autónomos con discapacidad. A partir de ahora, los freelance que contaran con alguna discapacidad (mínima del 33 % o superior) tenían derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante los 5 años siguientes a la fecha de alta. A partir de ahora, los freelance con discapacidad y menores de 35 años podrán aplicarse una reducción del 80 % de la cuota durante el primer año de actividad.
8) Bonificaciones para autónomos en Pluriactividad. La legislación resuelve la eterna duda de si un profesional puede trabajar como autónomo y con un contrato de trabajo por cuenta ajena al mismo tiempo. La respuesta es sí y además, con la nueva Ley de Emprendedores, estos profesionales podrán acogerse a la reducción de su base de cotización por su situación de pluriactividad hasta en un 50 % durante los dieciocho meses siguientes al alta. Lamentablemente, se trata de un pago doble, puesto que la empresa para la que trabajan ya habrá abonado a la Seguridad Social la cuota que le corresponde como trabajador por cuenta ajena.
9) Fomento a la internacionalización. Para el fomento de la actividad económica también se ha perfeccionado el marco que regula las cédulas de internacionalización. Se han creado nuevos bonos y se ha desarrollado un régimen especial de visados y autorizaciones para facilitar la entrada de emprendedores, profesionales e inversores que quieran y puedan colaborar en la internacionalización del mercado español.
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