Del 4 de abril al 2 de julio de 2018 todas las personas que residimos en España tenemos una misión que vale la pena cumplir cuanto antes. Todos los contribuyentes (salvo algunas excepciones) tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta 2017, correspondiente al ejercicio del año pasado.
Tanto si trabajas por cuenta ajena, como si eres autónomo, estás jubilado o te encuentras en situación de desempleo, lo más probable es que estés obligado a presentar la declaración. En cualquier caso, y ante la duda, lo mejor que puedes hacer es informarte bien para no cometer ningún error y presentar la declaración dentro de plazo.
En este artículo vamos a darte las claves para que no te pierdas en el proceso de hacer la declaración de la Renta 2017. Aquí tienes todo lo que debes saber sobre la campaña de este año.
¿Quién tiene que hacer la declaración según Hacienda?
Según la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración de la Renta todos los contribuyentes personas físicas que residan en España, excepto en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo personal por valor de 22.000 euros anuales o cantidades inferiores, siempre que las haya abonado un solo pagador y, si existen distintos pagadores, que la suma del segundo y los posteriores no superen los 1.500 euros. Si los superan, el corte se impondrá en 12.000 euros.
- Los que reciban pensiones de jubilación o compensatorias, prestaciones por desempleo o pagos por bajas médicas. Quedan incluidos aquí aquellos casos en los que los contribuyentes reciban pensiones compensatorias del cónyuge. El límite en este caso también es de 12.000 euros.
- Los trabajadores que tengan ingresos inferiores a 1.000 euros brutos al año.
- Los que tengan pérdidas patrimoniales por debajo de los 500 euros.
- Los que cuenten con ingresos patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta o de capital inmobiliario, siempre que no superen los 1.600 euros anuales.
- Los que hayan obtenido subvenciones para VPO, rendimientos de letras del tesoro y rentas inmobiliarias que no superen los 1.000 euros al año.
En cualquier caso, te recomendamos revisar lo que dice la Agencia Tributaria en este aspecto, para comprobar exactamente cuál es tu caso.
¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2017?
La manera más cómoda de hacer la declaración de la Renta 2017 es a través de Internet. El antiguo programa PADRE fue sustituido hace dos años por el sistema Renta Web, que permite a los contribuyentes hacer la declaración a través del navegador.
Además, este año la Agencia Tributaria ha dado a conocer una nueva aplicación (disponible tanto para iOS como para Android) desde la que se pueden hacer algunos trámites importantes, como por ejemplo, pedir el número de referencia o presentar la propia declaración.
Así, lo primero que debes hacer es solicitar el número de referencia, habiendo instalado antes en tu móvil la aplicación. De este modo, podrás recibir este código cómodamente y tendrás la oportunidad de consultarlo todas las veces que sea necesario.
Una vez lo hayas obtenido, tanto desde la aplicación como desde la web, podrás descargar y consultar tu borrador. Si aceptas el que te propone la Agencia Tributaria, podrás presentar la declaración a través de la aplicación. Pero si necesitas hacer modificaciones, será imprescindible que accedas a Renta Web para gestionar la declaración y presentarla definitivamente.
Gastos que te puedes deducir en la declaración
Es importante que no aceptes el borrador al instante y revises bien todos los datos personales, además de los gastos que te puedes deducir. Mira todo esto con lupa para que el resultado de la declaración sea lo más favorable posible.
En el caso de los rendimientos del trabajo, puedes acogerte a las siguientes deducciones:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos u otras entidades.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos.
- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. El importe máximo será de 500 euros anuales.
- Los gastos vinculados a la defensa jurídica de litigios con el empleador, con un máximo de 300 euros anuales.
- Un incremento de 3.500 a 7.750 euros para contribuyentes con discapacidad que obtengan rendimientos como trabajadores activos.
- Hay otros gastos deducibles, hasta un máximo de 2.000 euros, dentro de una categoría general, además de otros 2.000 euros para desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija un traslado de residencia a otro municipio.
Ten en cuenta que hay otras deducciones a las que debes prestar especial atención. Son las siguientes:
- Inmuebles. Si compraste tu vivienda antes del año 2013, tienes derecho a la deducción por la compra de una vivienda habitual. Esta también se aplica en aquellos que realizaron algún pago para la construcción de la misma, siempre y cuando sea antes del citado año. En ese sentido es muy importante comprobar que en la declaración aparecen los datos del préstamo hipotecario que debería proporcionar el banco en el propio borrador. También deben tenerse en en cuenta las obras realizadas en la vivienda habitual entre 2013 y 2017, así como las adecuaciones realizadas en los inmuebles para personas con discapacidad.
- Viviendas y locales vacíos. Si tienes patrimonio, debes saber que las viviendas y locales vacíos generan la imputación de rentas inmobiliarias. En este sentido, es fundamental revisar las titularidades y los cambios que hayan podido producirse durante 2017.
- Ganancias patrimoniales. Si no queremos ser objeto de una sanción por parte de la Agencia Tributaria, tendremos que declarar cualquier venta de patrimonio. Hay que revisar, además, cualquier cambio que se haya producido en la familia (casamientos, muertes, nacimientos…), revisar la situación laboral de los hijos (es muy posible que ya no sea necesario ni beneficioso incluirlos en la declaración de los progenitores) e indicar minusvalías y otras situaciones personales relevantes.
- Ayudas sociales. Normalmente están vinculadas a las situaciones familiares, como por ejemplo al hecho de ser familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, ser familia monoparental o madre trabajadora, con hijos menores de tres años, puesto que cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita de manera anticipada.
Ten en cuenta, finalmente, que dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas los beneficios fiscales serán unos u otros. En cualquier caso, este es un dato que tendrás que indicar al hacer tu declaración, dentro de la sección de datos personales.
¿Y una vez presentada la declaración?
En cuanto hayas dado por buena tu declaración, podrás presentarla a través del programa Renta Web. Recuerda, eso sí, que también puedes pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para que te atiendan directamente en las oficinas y puedas hacer tu declaración allí. Es una buena manera de resolver tus dudas de primera mano. Si lo prefieres, también tienes la posibilidad de contratar los servicios de un gestor.
- Si la declaración te sale a ingresar, será necesario que indiques tu número de cuenta. En el caso de que el importe sea muy elevado, podrás proponer a la Agencia Tributaria el pago en dos plazos (el primero, al presentar la declaración y el segundo, hasta el próximo mes de noviembre de 2018). A estos plazos tendrás que sumar los correspondientes intereses.
- Si la declaración te sale a devolver, no te quedará otra que esperar. Podrás ir comprobando el estado de la devolución a través de la web de la Agencia Tributaria o desde la propia aplicación. Este proceso puede alargarse hasta diciembre 2018 y si finalmente es más tiempo, la devolución también se llevará a cabo con intereses.
Fechas clave de la declaración del 2017
Presentar la declaración a tiempo es básico, así que ten en cuenta las fechas más importantes:
- 4 de abril: Inicio de la presentación a través de Renta Web.
- 8 de mayo: Solicitud de cita previa para la atención presencial.
- 10 de mayo: Inicio de la atención presencial en oficinas.
- 27 de junio: Fecha límite para las domiciliaciones de Rentas a ingresar.
- 29 de junio: Fin del plazo para pedir cita previa presencial.
- 2 de julio: Fin de la campaña de la Renta 2017.
¿Estás haciendo la declaración de la renta pero te surgen dudas? ¡No dudes en dejarnos un comentario y te ayudaremos!
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