La conciliación entre la vida profesional y personal es un tema candente en la actualidad y, a pesar de que según una encuesta de InfoJobs solo el 29% de la población ocupada afirma que le resulta fácil conciliar, cada vez hay más medidas para fomentarla. En España, el Estatuto de los Trabajadores y los convenios laborales establecen una serie de permisos retribuidos que permiten a los empleados/as ausentarse por motivos específicos sin reducir su salario pero ¿cuántos días puedo faltar en el trabajo?
Dependerá de la causa porque estos permisos incluyen desde situaciones familiares como enfermedades, lactancia o mudanzas hasta deberes de carácter legal como unas elecciones. En cada una de ellas se establecen unos criterios concretos para asignar un periodo de tiempo limitado.
Conocer los derechos de los trabajadores/as es esencial para saber cuándo podemos no ir al puesto laboral sin perjuicio alguno. Te explicamos todas las situaciones en las que puedes faltar al trabajo y los días que te corresponden.
Permisos retribuidos para trabajadores
Cuando surgen dudas sobre los permisos retribuidos lo aconsejable es consultar el Estatuto de los Trabajadores más actualizado -recientemente se han producido cambios- o el convenio colectivo correspondiente. En ellos se explican los días que se asignan a cada situación. No obstante, te ofrecemos un resumen del tiempo que puedes faltar al trabajo dependiendo de la causa. Eso sí, para mantener tu derecho a remuneración es imprescindible previo aviso y justificación.
Boda o pareja de hecho
Cuando una pareja se casa o se registra como pareja de hecho tienen derecho a quince días naturales de permiso retribuido. Los días deben ser consecutivos y si la celebración se produce en día no laborable los 15 días empiezan a contar desde el primer día laborable tras la celebración del matrimonio o registro. Aún así, algunos convenios colectivos ofrecen mejoras en esta medida que pueden alargar el permiso o dar más libertad para disfrutarlo. Si tus necesidades son distintas a lo que marca la ley, lo más adecuado es negociar con la empresa y ver cómo podéis adaptaros.
Enfermedad y hospitalización de familiar
Una de las novedades más recientes en cuanto a los días que puedes faltar al trabajo de forma justificada es la ampliación del periodo para cuidar a un familiar enfermo. La ley indica que te corresponden cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de una persona de tu entorno familiar. Aquí se incluyen a las siguientes personas: cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto de la persona afectada como de su pareja. También se añade a este derecho cualquier otra persona que conviva contigo y que requiera de tus cuidados.
Fallecimiento
Hasta cuatro días laborables disponibles tiene derecho el trabajador/a por el fallecimiento de un familiar cercano. Concretamente, la norma establece que corresponden dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad pero cuando por esta causa la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días más. No obstante, en algunos convenios esta medida se amplía y ofrece más facilidades a los familiares.
Mudanza
Una mudanza es uno de los momentos más estresantes en la vida de una persona y además requiere mucho tiempo y organización. Por este motivo, y con el objetivo de facilitar la conciliación personal, es posible faltar al trabajo un día laborable por traslado del domicilio habitual sin que afecte a la remuneración percibida.
Sufragio activo y otros deberes y derechos inexcusables
Hay algunos derechos y deberes con los que hay que cumplir como ciudadano y el Estatuto de los Trabajadores expresa que se podrá faltar al trabajo “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”. Algunos ejemplos de estos motivos son votar o estar en una mesa electoral, asistir a un juicio, renovar el DNI, etc. Además, añade que para establecer la duración de la ausencia dependerá de la norma legal o convenios que rijan ese deber o derecho en cada sector.
Causas de fuerza mayor
Otro de los permisos retribuidos que se han añadido más recientemente es el derecho a faltar en el trabajo por causas de fuerza mayor. Esto es que el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Como máximo se puede disfrutar de este permiso remunerado hasta cuatro días al año justificándose correctamente.
Lactancia
Otro de los motivos para faltar en el trabajo está relacionado con el cuidado de los hijos/as pequeños/as y así lo especifica la ley: “En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses”. En el caso de nacimientos múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente. Además, quien se acoja a esta norma podrá reducir su jornada o acumularla en jornadas completas.
Otros motivos para faltar al trabajo
Además de todos los citados anteriormente existen otros motivos por los que puedes faltar en el trabajo:
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Para concurrir a exámenes para la obtención de un título o recibir formación relacionada con la actividad de la empresa.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, todos los trámites que sean necesarios.
- Durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de un hijo/a, o que deba permanecer hospitalizado después del parto.
- Vacaciones correspondientes y días de libre disposición al margen de las vacaciones que serán marcados por el convenio colectivo.
- Horas para ir al médico que no están previstas en el Estatuto de los Trabajadores pero que sí suelen contemplar los convenios colectivos.
Finalmente, recalcamos que para saber los días que puedo faltar en el trabajo son fundamentales dos cosas: leer con atención el convenio colectivo porque ahí pueden verse ampliados los derechos (nunca disminuidos) y mantenerse al día de la legislación laboral ya que contínuamente está cambiando. De hecho, con motivo de la Ley de Familias es probable que en los próximos meses se añadan novedades en el permiso parental y que pase a ser en parte remunerado. Seguiremos atentos a las noticias para informar de todas las novedades.
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