El contrato de formación y prácticas tal como lo conocíamos antes ha desaparecido. Con la nueva reforma laboral, y mediante la aplicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se han aprobado cambios importantes en la nomenclatura de este tipo de contratos, así como en parte de sus características.
A continuación, vamos a responder las preguntas más frecuentes acerca de los nuevos contratos de formación. Veamos.
¿Qué es el contrato de formación?
Es importante que sepas que los contratos de formación han cambiado. Antes existía el denominado ‘contrato de prácticas’, pero ahora ha pasado a dividirse en dos modalidades, que se enmarcan dentro de la categoría de ‘contratos formativos’. Son los siguientes:
- El contrato de formación en alternancia: para hacer compatible la actividad laboral retribuida con la formación que corresponda, ya sea en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades que ofrece el Sistema Nacional de Empleo.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: este es el que sirve para obtener la práctica profesional de todos aquellos que tengan un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado de formación profesional o el título equivalente de enseñanzas artísticas deportivas. En realidad, es el que sirve para habilitar a una persona en el ejercicio de la actividad profesional.
¿Cuánto se cobra por un contrato de formación?
Los nuevos contratos de formación son retribuidos. La retribución que se establece es la establecida en el convenio colectivo que aplique. En el caso de los contratos de formación en alternancia, eso sí, el salario no podrá estar por debajo del 60 % ni del 75 % el segundo. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Lógicamente, será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuándo se puede hacer un contrato de formación?
El contrato se puede hacer siempre que se produzcan los dos supuestos anteriormente citados, aunque las características concretas y condiciones del mismo dependerán de la situación de cada empleado. Eso sí, para cada uno de los dos contratos hay que cumplir una serie de requisitos adicionales. Son los siguientes:
Para el contrato de formación en alternancia:
- Tener hasta 30 años, un límite que no se aplica a personas con discapacidad
- No contar con la titulación oficial vinculada al puesto
- No haber firmado un contrato de formación para el mismo nivel formativo y sector
- Que la persona no haya trabajado en el mismo puesto durante más de seis meses
Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es imprescindible:
- Contar con el título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de formación profesional. También es válido el título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, habilitadoras para el ejercicio de la actividad laboral
- Realizarse (el contrato) antes de que hayan pasado tres años desde que se terminaron los estudios (cinco años, si la persona tiene alguna discapacidad)
¿Cuántas horas se trabaja en un contrato de formación?
La jornada profesional tendrá que ser la acordada por las dos partes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la legislación actual dice que:
- Para el contrato de formación en alternancia es preciso que la jornada de trabajo sea compatible con el tiempo de formación. Así pues, no podrá fijarse una jornada superior al 65 % del tiempo durante el primer año o del 85 % en el segundo, dentro de la marcada como jornada máxima legal. El período de prueba no procede y no puede aplicarse.
- Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la jornada podrá ser completa. En cualquier caso, lo más importante es que la empresa haya elaborado un plan formativo en el que se indique el contenido de la práctica profesional, con la asignación de un tutor/a que pueda realizar el seguimiento adecuado. El periodo de prueba podrá ser, como máximo, de un mes, a no ser que el convenio colectivo especifique otra cosa.
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