Es el gran inconveniente con el que cargan los autónomos: avanzar el IVA de las facturas que todavía no han cobrado. Con la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los autónomos deben abonar las cantidades cobradas en concepto de este impuesto. De esta manera, el trabajador tiene el derecho de desgravarse todo el IVA de las facturas que él ha pagado durante el trimestre, puesto que se consideran gastos. De la resta de estas dos cantidades se puede obtener un resultado negativo (hay que abonar la parte restante del IVA al Estado a través de la declaración) o positivo (el Estado deberá retornar el exceso de IVA pagado por el contribuyente). El problema aquí es doble. Si el resultado es negativo, Hacienda nos cobrará el importe al cabo de unos días, mientras que si es positivo, tendremos que esperar hasta principios de año para cobrarlo o recuperarlo en la siguiente declaración de IVA.
Según el propio Ministerio de Hacienda, las pequeñas empresas y los autónomos abonan cada año hasta 800 millones de euros por anticipado de facturas incobradas. Si nunca vas a cobrar estos importes, tienes que saber que puedes recuperar el IVA que has avanzado. Para ello, tendrás que seguir estos pasos.
–El cliente que no ha pagado tus facturas tendrá que haberse declarado en concurso de acreedores antes de que se produzca el devengo del IVA impagado. A su vez, también tendrás que documentar que se ha dado la situación de crédito incobrable a efectos de IVA.
–Cumplidas estas dos premisas, deberás aportar varios documentos a la Agencia Tributaria para demostrar que tu empresa no tiene un volumen superior a los 6.010.121,04 euros. En ese caso, podrás recuperar el IVA transcurridos seis meses después de haber emitido la factura. Si el volumen de negocio es superior, tendrás que esperar un año.
– La factura o facturas en cuestión deberán figurar como impagadas dentro de tu registro de facturación.
– El cliente tendrá que ser otro empresario o profesional autónomo, puesto que las reclamaciones sobre usuarios particulares o consumidores deben ser por cantidades superiores a los 300 euros (sin IVA).
–También tendrás que aportar las rectificaciones de la factura y los justificantes conforme has reclamado estas cantidades.
–Finalmente, tendrás que haber requerido el pago a tu cliente a través de la vía judicial. Según la nueva legislación, podrás bajar esta solicitud, rellenarla y enviarla al juzgado en el que esté domiciliado el deudor. Por último, también podrás hacerlo vía notarial.
Una vez seguidos estos pasos y recopilada toda la documentación, podrás dirigirte a la Agencia Tributaria para presentar el modelo de solicitud para la devolución del IVA incobrado. Se trata del formulario 360. Aquí te dejamos unas instrucciones de la Agencia Tributaria para su debida cumplimentación, además del enlace para poder tramitarlo vía Internet.
Vía: Emprendedores
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