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27 de marzo de 2017
Es importante que sepáis que por mucho que en un determinado momento os parezca (que no resulte) más ventajoso trabajar sin declarar la relación laboral o, como decimos vulgarmente, trabajar «en negro o en B», al obtener ingresos extra sin declarar (esto es, sin cotizar ni tributar) y, en su caso, al seguir cobrando el paro (o cualquier otra prestación o pensión incompatible con el desempeño de un trabajo), siempre va a resultar más perjudicial para vuestros intereses llevar a cabo este tipo de prácticas.
Los motivos los expongo a continuación:
• Si estáis cobrando la prestación contributiva de desempleo debéis saber que ésta se genera y se cobra por días naturales, es decir: cuando se concede la prestación se tiene derecho a cobrar X días en función del tiempo previo cotizado, por lo que, cada día que estéis posteriormente trabajando y dados de alta, será un día más que alargaréis el cobro de la prestación en caso de necesidad.
• Asimismo, en caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice una inspección en el centro de trabajo en el que os encontréis prestando servicios, podrá entender que estáis cobrando el paro de forma indebida y reclamaros lo cobrado hasta la fecha para que se lo reintegréis. Ello sin perjuicio de que pueda iniciar un procedimiento sancionador frente a vosotros si aprecia que estáis trabajando en B voluntariamente y de acuerdo con el empresario, retirándoos el total de la prestación a la que tuvierais derecho.
• Además de lo expuesto en el punto anterior, cabe destacar que desde principios del año 2013 se ha introducido en el Código Penal el delito por fraude a la Seguridad Social (Art. 307) que también afecta a los trabajadores, sin que se haya establecido un importe mínimo a defraudar para considerar la existencia de delito.
Pero además de esos específicos riesgos y perjuicios asociados al fraude laboral, si estáis cobrando el paro, hay otros aspectos negativos que, con independencia de que cobréis o no el paro, debéis tener en cuenta si trabajáis en B:
• El hecho de no estar dados de alta en la Seguridad Social y no tener nómina va a suponer, en caso de que el empresario decida dejar de contar con vosotros para trabajar (por el motivo que sea), que tengáis mucho más difícil acreditar la existencia de relación laboral y, los salarios cobrados a efectos de reclamar frente a un hipotético despido y el cobro de una indemnización.
• Asociado con el apartado anterior, tendréis mucho más difícil reclamar y acreditar el impago de salarios.
• Estaréis perdiendo días de cotización, que no solo computan a efectos de generar derecho a la prestación contributiva del desempleo, sino a prestaciones de invalidez y jubilación.
• En caso de sufrir un accidente laboral o de veros obligados a coger una baja por incapacidad temporal, no cobraréis el subsidio correspondiente y, lo que agrava la situación, muy probablemente el empresario tampoco quiera pagaros el salario de los días que dejéis de acudir a trabajar.
• Finalmente, en caso de que estéis trabajando dados de alta pero con un contrato en el que os paguen parte del salario en B (esto puede suceder tanto con contratos a tiempo parcial como a tiempo completo), los perjuicios podrán venir en forma de una menor indemnización por despido, por finalización de contrato o por rescisiones voluntarias indemnizadas de contrato; menores prestaciones por desempleo e incapacidad temporal, así como, en su caso, unas pensiones de invalidez y jubilación de menor cuantía.
Así las cosas, os recomiendo evitar este tipo de «atajos» para salir ganando a corto plazo si todo sale bien o aceptar este tipo condiciones cuando os vienen dadas por el empresario, pues al final se pueden volver en contra y, desde el punto de vista del trabajador, le provocarán con toda seguridad un perjuicio futuro que tendrá muy difícil, si no imposible en algunos casos, reparar.
Javier Echeburúa es abogado especializado en Relaciones laborales y autor del blog Diálogo Laboral
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