Al formalizar un contrato de empleo, si puedes negociar el periodo de prueba, te conviene saber que debe reflejarse por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que exista un pacto contrario detallado en el contrato.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca un acuerdo entre ambas partes.
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