El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador donde se reflejan las cantidades liquidadas por el empresario que se debían al finalizar la relación laboral. Durante su entrega, se debe firmar para indicar que el trabajador lo ha recibido y está conforme con el contenido de ese documento.
Consejos para firmar un finiquito
Sin embargo, para evitar problemas posteriores y a efectos de futuras reclamaciones frente el empresario, es muy importante que el trabajador realice una serie de comprobaciones previas que, a continuación, detallamos en forma de diez consejos aplicables antes de firmar el finiquito.
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Solicitar copia de todo lo que se pida firmar en relación con el finiquito
Se tiene que poner a disposición del trabajador una copia del finiquito sellado o firmado por la empresa, así como copia de cualquier documento adjunto que se entregue con el mismo. Es importante que comprobemos también que las copias entregadas sean las mismas que las copias que se queda la empresa.
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Para mayor seguridad, se puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores si existe en la empresa
Es un derecho reconocido al trabajador que pueda solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore durante la entrega del finiquito. En teoría, la empresa no puede negarse, pero, si no lo permitiera, es importante dejarlo reflejado en el finiquito mediante “solicité presencia de un representante y me fue denegada” puesto que, si no se cumple el requerimiento del trabajador, el finiquito sería nulo con sus respectivas consecuencias.
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Revisar que están incluidas todos los conceptos y cantidades que corresponden
Es importante no revisar sólo los conceptos sino también los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajado, vacaciones no disfrutadas y la cantidad proporcional de pagas extraordinarias. También puede haber otro tipo de cantidades pendientes de pago (por ejemplo, horas extraordinarias no compensadas, pluses debidos, entre otros conceptos contemplados por la propia empresa). Además, en el caso de cualquier despido, también constará la indemnización que se ha percibido.
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Si se encuentra que falta algún concepto, hay que indicar cuál es el concepto o las cantidades ausentes y que se deben añadir
A efectos de cualquier reclamación de cantidad, debemos dejar constancia a la empresa de los conceptos y las cantidades que hemos notado que faltan en el finiquito para que la empresa los añada. En caso de que no lo modificaran, hay que dejar constancia por escrito como conceptos no incluidos en el finiquito. Por ejemplo, deberíamos poner dentro del finiquito la coletilla “faltan vacaciones”.
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Si tenemos duda o consideramos que no es correcto el importe de algún concepto, pondremos una coletilla en nuestra firma como “no conforme” o “pendiente de revisión”
Para una mayor seguridad, debemos mostrar nuestra disconformidad, puesto que la firma del finiquito equivale que el trabajador está conforme con lo que contiene. Esta coletilla no significa que necesariamente se vaya a demandar a la empresa, pero es una protección y asegura al trabajador poder comprobar detenidamente las cantidades para poder actuar como lo considere oportuno sin ningún impedimento.
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Si la empresa se negase o no entregase lo que consta en el finiquito en dinero metálico, deberemos indicar en el finiquito que está “pendiente de cobro”
Además de entregarnos el finiquito donde constan las cantidades pendientes de liquidación, simultáneamente se debe entregar la cantidad total en metálico que consta en el documento. También nos pueden entregar en forma de cheque o mediante transferencia. Igualmente, en estos casos, se debe poner también la coletilla de “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”. Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero indicado en el documento.
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Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito
En el momento de firmar el finiquito, es aconsejable poner la fecha en que hemos recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para contar los plazos de reclamación y para comprobar el preaviso.
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Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.
Es mejor firmar al final del todo, cuando hayamos comprobado de nuevo que todo está correcto y que se han realizado las anotaciones que corresponden, además de tener copia del finiquito. Si no se han llevado a cabo ninguna de estas actuaciones citadas, no debemos firmar.
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No firmar si nos obligan o recibimos presión por parte de la empresa
Es importante tener presente que la empresa no nos puede obligar o amenazar si no firmamos. Con más razón aún, si la empresa no nos permite hacer las revisiones previas que hemos expuesto, no estamos obligados a firmar.
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Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es necesario.
Si detectamos una situación de presión o consideramos que existe una actuación fraudulenta por parte de la empresa, es recomendable grabar la reunión sin necesidad de avisar que se lleva a cabo la grabación. De este modo, tendremos asegurada una prueba por si nos interesa reclamar.
Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?
Si una vez que se siguen los pasos indicados, se detectan con posterioridad cuantías erróneas o ausentes en el finiquito, hay que requerirlas a través de una reclamación de cantidad (con el plazo de 1 año desde que se pudiese ejercitar la acción) o simultáneamente con la impugnación del despido (con el plazo de 20 días desde la fecha efectiva del despido).
Ante cualquier duda o reclamación que nos surja, es aconsejable recibir un asesoramiento legal y recurrir a un tercero especialista para que revise que el finiquito y asegurarse de que es correcto.
¿Se puede firmar el finiquito estando de baja?
Es una pregunta muy recurrente. Un contrato puede finalizar estando el trabajador de baja. Esto sucede en aquellos casos en los que el empleado tiene un contrato de duración determinada. No es raro que se extinga mientras este se encuentre en período de incapacidad. En cualquier caso, como trabajador seguirás percibiendo la prestación por incapacidad y, en cuanto finalice, estarás en situación de desempleo.
Por otra parte, conviene indicar que no se puede producir un despido porque el trabajador está de baja médica. Si esto sucediera, estaríamos ante un despido improcedente en toda regla. Otra cosa es que la empresa sí tenga motivos que justifiquen el despido del empleado. Si esto se produce, estaría en perfecto derecho de ejecutar el despido y tendrías que firmar el finiquito, aun estando de baja.
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