Si te acabas de quedar sin trabajo, puede que tengas derecho a la prestación por desempleo. Esta prestación contributiva que otorga el estado es la que el Gobierno ofrece a los empleados que, aun pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo, tanto de forma temporal como definitiva. También para las personas que han visto reducida su jornada laboral, entre un 10 % y un 70 %.
Es importante que sepas, eso sí, que para poder percibir la prestación por desempleo hay que cumplir una serie de requisitos. También hay que haber cotizado previamente por desempleo en la Seguridad Social. Comprueba, a continuación, si tienes derecho a percibirla.
¿En qué supuestos tengo derecho a percibir la prestación por desempleo?
Hay distintas razones por las que tienes derecho a percibir la prestación por desempleo. Echa un vistazo a los siguientes supuestos:
1. Si has trabajado más de un año
No deberías tener problemas para cobrar la prestación por desempleo. En cualquier caso, debes saber que el importe dependerá de lo que hayas cotizado en los últimos seis años. El mínimo son 360 días cotizados, dentro de ese período.
2. Si has trabajado menos de un año
Si has trabajado menos de un año, también tendrás derecho a percibir la prestación, pero su duración dependerá de la cantidad de meses que hayas cotizado. También se tendrá en cuenta si tienes responsabilidades familiares o no. Si has cotizado tres, cuatro o cinco meses, podrás percibir la prestación durante ese mismo tiempo. Si has cotizado más de 21 meses, podrás cobrar el desempleo durante seis meses, pero se podrá prorrogar seis meses más, hasta agotar ese período. Eso siempre que tengas cargas familiares. Si no es así, el subsidio durará seis meses.
3. Si estás afectado por un ERE o ERTE
Podrás percibir el subsidio en caso de despido colectivo. Será la entidad gestora la que se encargue de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo las aportaciones empresariales. Si se produce una suspensión o reducción de jornada, la empresa estará obligada a ingresar las aportaciones empresariales íntegras y será la entidad gestora la que aporte la prestación que te corresponda como empleado.
4. Si estás de baja por incapacidad temporal
Puede suceder que el contrato finalice o se extinga mientras estés de baja por una incapacidad temporal. Si es así, debes saber que tendrás derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta médica. A partir de entonces, podrás solicitar la prestación por desempleo. Y tendrás 15 días para hacer el trámite.
5. Si estás en situación de maternidad o paternidad
Se puede dar el caso de que el contrato finalice mientras estás de baja por maternidad o paternidad. En este caso continuarás percibiendo la prestación que te corresponde por el nacimiento y cuidado del menor. Son un total de dieciséis semanas, como sabes. Cuando finalice, podrás solicitar la prestación por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
6. Si quieres trabajar por cuenta propia
Si después de extinguirse un contrato de trabajo, quieres emprender y trabajar por cuenta propia como autónomo, puedes solicitar lo que se denomina capitalización del desempleo. Esto te da derecho a percibir la cantidad íntegra que te correspondería, siempre y cuando pongas en marcha una iniciativa de autoempleo. Esta puede consistir en iniciar una actividad por cuenta propia, incorporarse como socio en una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. No importa que ya esté funcionando o que sea de nueva creación.
7. Si eres una persona trabajadora del campo
Los trabajadores del campo, que forman parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, tienen una idiosincrasia propia. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos pueden acceder a la prestación por desempleo, pero no pueden hacerlo los trabajadores eventuales. En este sentido, es fundamental consultar las condiciones especiales para los trabajadores de Andalucía y Extremadura, porque en algunos supuestos los empleados eventuales sí pueden percibir la prestación.
8. Si eres un emigrante que has retornado a España
Si eres un emigrante retornado a España, puedes acceder a distintos subsidios. Son los siguientes:
- Subsidio para personas emigrantes retornadas (complemento para el subsidio por desempleo para todos aquellos que han trabajado en el extranjero, excepto si lo han hecho en el Espacio Económico Europeo o en Suiza)
- Renta activa de inserción para personas emigrantes retornadas (RAI), una ayuda para emigrantes con grandes dificultades para encontrar trabajo
- Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años, si han trabajado en el extranjero
- Prestación por desempleo de la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar
- Ayudas extraordinarias para personas retornadas
9. Si quieres regresar a tu país
Hay distintos condicionantes a tener en cuenta, porque no siempre es posible cobrar la prestación por desempleo cuando te marchas del país. Sin embargo, hay opciones. Esta prestación está pensada para las personas extranjeras no comunitarias que quieren regresar a su país habiendo trabajado en España. Debes saber que es posible cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación que corresponda. Atento a las condiciones y requisitos.
10. Si eres víctima de violencia de género o doméstica
Las personas que han sido o son víctimas de violencia de género o doméstica pueden solicitar suspender la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o, si es necesario, la extinción definitiva. Para poder percibir la prestación por desempleo es conveniente presentar a la empresa una orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o certificación administrativa de acreditación. En estos documentos se indicarán los indicios de que estás siendo objetivo de violencia de género. Se puede solicitar cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización. En cualquier caso, el tiempo en que no hayas estado trabajando, será tenido en cuenta como cotizado. Con respecto a la cuantía y duración del subsidio, también se tendrá en cuenta si se ha cotizado más de un año o menos.
11. Si has salido de prisión
Existe la posibilidad de solicitar un subsidio a la salida de prisión. Para poder acceder a ella hay que reunir varias condiciones. Una de ellas, estar en situación de desempleo. También conviene inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes, desde la excarcelación, no haber rechazado oferta de colocación. Es conveniente consultar el resto de condiciones para poder solicitar la prestación y percibirla adecuadamente.
12. Si has mejorado de una incapacidad
Finalmente, también pueden solicitar la prestación por desempleo las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial, después de un expediente de revisión si ha mejorado una situación de invalidez (permanente absoluta o total) para la profesión que estuvieran ejerciendo habitualmente. Lógicamente, hay que estar en situación de desempleo, y cumplir con toda una serie de requisitos, entre los que está inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes, no haber rechazado una oferta de colocación adecuada o carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
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