La ayuda de 426 euros mensuales para parados de larga duración se prorrogará un año. La prestación, que forma parte del Programa de Activación para el Empleo (PAE), se dirige a la reinserción laboral de los parados de larga duración con cargas familiares que han agotado todas las prestaciones y subsidios.
La ayuda entró en vigor el 15 de enero de 2015 y finalizaba este viernes. La prórroga, aprobada por el Consejo de Ministros, ha ampliado el colectivo potencial de beneficiarios al ampliarse la fecha para estar inscrito como demandante de empleo al 1 de abril de 2016. Gracias a esta modificación, más de 118.000 personas en situación de desempleo se beneficiarán de la ayuda.
A fecha de 31 de marzo de 2016, el programa ha ayudado a un total de 161.583 desempleados de larga duración. Además, se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas (99.410).
Según datos de febrero, un 16% de los beneficiarios de esta prestación -un total de 15.212 personas- han sido insertados en el mercado laboral.
El programa incluía como novedad la posibilidad de compatibilizar la prestación con el salario que recibiera el trabajador cuando empezara a trabajar. Así, el 87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad, han mantenido su empleo tras finalizar el programa.
Con esta prórroga del PAE y con la decisión aprobada también este viernes por el Consejo de Ministros de rebajar del 20% al 18% el umbral de paro necesario para proceder a la prórroga automática del Plan Prepara, dirigido a los parados sin ingresos, se beneficiarán a 225.000 personas (118.000 en el primer caso y 107.000 en el segundo).
Requisitos de la ayuda
Para poder solicitar la ayuda, los desempleados de larga duración deben haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos 6 meses antes de pedir la ayuda.
Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores), aunque con la prórroga se ha ampliado este plazo al 1 de abril de 2016.
Sólo se pueden beneficiar del programa las personas que hayan perdido su último empleo de forma «involuntaria». En el momento de la solicitud, los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad para realizar las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.
Según este compromiso de actividad, durante el primer mes, los beneficiarios deben llevar a cabo una búsqueda activa de empleo, realizar a través de los servicios de empleo un itinerario personalizado de inserción y tener un tutor individual.
Durante el tiempo que se recibe la ayuda, no se pueden rechazar las ofertas de empleo consideradas «adecuadas» y se debe participar en los cursos de formación y acciones de activación a las que la persona desempleada sea convocada.
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